REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000186
ASUNTO : BP01-S-2009-000186
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE GREGORIO RENGIFO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando le sean dictadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita asimismo la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 ejusdem. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. AUGUSTA SOFÍA RINCON, previamente designada, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este Juzgador evidencia, que riela en el expediente acta policial de fecha 09/03/2009 cursante al folio 02 y Vto de la presente causa, suscrita por el funcionario AGENTE (PA) NICOLAS NIETO, Adscrito al Instituto Autónomo de la Zona Policial Nº 02, quien dice: “ Siendo aproximadamente las Doce con Veinte minutos horas de la tarde (12:20p.m), del día Lunes Nueve de Marzo del presente año, para el momento de esta desempeñando mis funciones como receptor de guardia del Departamento de Atención al Ciudadano “Quejas y Denuncias” de esta unidad, atendí a una ciudadana quien presenta signos de nerviosismo y toda llorosa, a quien identifiqué como ARIANNA DANIELA GONZALEZ OLIVARES, de 18 años de edad, con cédula de identidad Nº V- 19.316.955, nacida en fecha 13/03/90, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, y residenciada en Calle la Línea, cruce con Calle España, casa Nº 117, Sector la Caraqueña, Puerto la Cruz, (…) y manifestó que el motivo de su presencia, en estas instalaciones policiales, era con la finalidad de denunciar a su ex concubino, de nombre JOSE GREGORIO RENGIFO, de quien tiene aproximadamente un (1) año separada, y este, en horas de la mañana del día de hoy, Lunes 09/03/2009, y siendo aproximadamente las 10:30 a.m, cuando ella se encontraba en su sitio de trabajo exactamente el local denominado DISTRICONFITER 2008, C.A. Ubicado en la Calle Dividivi, adyacente al mercado Municipal de Puerto la Cruz, este se presenta a este lugar, agrediendo tanto verbal como psicológicamente, hasta el punto de tomarla a la fuerza, halándola por el brazo, para luego despojarla de forma brusca de su teléfono celular, marca LG, Modelo KE990D, Negro, Serial 803KPMZ008707; alegando que el se llevaba este teléfono, por la sola razón que ella, no le contestaba los mensajes, y que el temor de ella, es que su ex concubino, porta un arma de fuego, con la cual la amenazo en varias ocasiones la última fue el día de ayer domingo /08/03/2009); y que esta persona, podía ser ubicada en la Calle San Miguel, Casa S/Nº, del sector la caraqueña, por lo que procedí a trasladarme a bordo de un vehiculo particular, en compañía del Sargento Mayor (IAPANZ) BELTRAN PEREZ, y la victima hasta la dirección indicada por esta victima, antes de llegar a la misma, observamos parado frente a una residencia, a una persona del sexo masculino, y la cual fue señalada por la ciudadana ARIANNA DANIELA, con su ex concubino, y la persona que la maltrato verbal y psicológicamente, despojándola de su celular antes descrito, por lo que detuve el vehiculo donde nos desplazamos, bajamos del mismo… y previa identificación como funcionarios policiales le dimos la voz de alto, de la cual hizo caso omiso, por lo que nos dirigimos a este…explicándole el motivo de mi presencia , mostrándose este reacio y agresivo con la comisión policial actuante ya con este ciudadano controlado, procedí a realizarle la inspección corporal correspondiente de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal…, encontrando en poder de este, exactamente en el bolsillo delantero (lado derecho) del pantalón que trae puesto. Un teléfono celular, el cual al inspeccionarlo articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal…, y el cual fue reconocido por la ciudadana ARIANNA DANIELA, como de su propiedad, por lo que procedimos con la aprehensión preventiva de acuerdo al articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia(…), leyéndole sus derechos de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal …, siendo identificado como JOSE GREGORIO RENGIFO HERNANDEZ, de 33 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.576.650, residenciado en Calle San Miguel, casa s/nº, La Caraqueña, Puerto la Cruz, siendo trasladado hasta la sede de la zona policial nº 02, y entregado al jefe de los servicios de este comando policial, ordenando este recluido en los calabozos de esta unidad área del pasillo…, para ser puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, relacionado con unos de los delitos encuadrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARIANNA DANIELA GONZALEZ OLIVARES, quien interpuso su respectiva denuncia, la cual quedo signada bajo el nro 073, de fecha 09/03/2009, dándole así cumplimiento a lo ordenado al articulo 70 ordinales 1, 71, ordinales 5 y 72, ordinal 1, 2, 6 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es todo. Asimismo, denuncia interpuesta por la ciudadana ARRIANNA DANIELA GONZALES OLIVARES, de 18 años de edad titular de la cédula de identidad Nº 19.316.955, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/03/90 estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la calle La Línea con Calle España, casa Nº 117 Sector la Caraqueña Puerto la Cruz, quien en consecuencia expuso: “Vengo con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre JOSE GREGORIO RENGIFO HERNADEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.576.650, por la razón siguiente, por la razón de que el y yo tenemos aproximadamente un año de deparados y desde que nos separamos no me ha dejado en paz siempre vive acosándome, agrediéndome verbalmente con palabras obscenas y amenazándome de muerte, siendo lo ultimo lo que me ha pasado el día de hoy lunes 09/03/2009 y siendo las 10:30 a.m. aproximadamente yo me encontraba en mi trabajo ubicado en la Calle dividive del Mercado Municipal DISTRICONFITES 2008 C.A. en ese momento se presento la persona que denuncio, y comenzó agredirme verbalmente porque yo no le contestaba los mensajes que el me enviaba, no conforme con esto me jalo por un brazo y me arrebato mi celular marca LG, Modelo KE990D, Serial 803KPMZ008707, de Color Negro y se lo llevó, me dijo que si lo llegara a denunciar me iba a matar, yo estoy muy asustada ya que este hombre que denuncio es muy agresivo siempre me ha maltratado física y verbalmente pero nunca lo he denunciado por miedo ya que el tiene un arma de fuego y me da miedo que me mate, el 31 de Diciembre del año 2008, como a las 7:00 de la noche, se presento en mi residencia y me amenazó con el arma que tiene, también el día de ayer domingo 08/03/2009, y siendo las 8:00 de la noche la persona que denuncio se presentó en mi residencia y con el mismo arma me volvió amenazar de muerte si me llegara a ver con un hombre. “ES TODO”. ¿Diga usted, si es la primera vez que tiene este tipo de problema con la persona que denuncia? (…) este problema lo tenemos desde hace varios años. ¿Diga usted si es primera vez que denuncia a su ex concubino? (….) Si es la primera vez. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JOSE GREGORIO RENGIFO HERNANDEZ cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ARIANNA DANIELA GONZALEZ OLIVARES, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.
II-MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa para el imputado, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle en su lugar aquella o aquellas que considere pertinentes, en el caso que nos ocupa, se ordena la establecida en numeral 3 del referido artículo, vale decir, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada quince (15) días. ASÍ SE DECIDE.
III.-MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando así nuevos actos de violencia. En el presente caso, la presunta victima narra en la denuncia antes transcrita, que el imputado realizó actos de violencia, además de proferir diversas amenazas a su integridad física, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y protección a la victima, este juzgador acuerda otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la mencionada Ley, para que sean cumplidas por el ciudadano JOSE GREGORIO RENGIFO HERNANDEZ, las cuales consisten en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6) La prohibición de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la denunciante o algún pariente. ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE GREGORIO RENGIFO HERNANDEZ, Venezolano, natural de Sombrero, Estado Guarico, donde nació en fecha 30/03/1975, de 33 años de edad, Cédula de Identidad Nº V- 13.576.650, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, hijo de los ciudadanos JUAN RENGIFO (v) Y SILVIA HERNANDEZ (v), con domicilio en LA CARAQUEÑA, CALLE SAN MIGUEL, CASA S/Nº, CERCA DE LA ESCUELA COLON, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de la ciudadana ARIANNA DANIELA GONZALEZ OLIVARES, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 ibidem. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Institución Policial pertinente, participándole la libertad del imputado, así como la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la ciudadana ARIANNA DANIELA GONZALEZ OLIVARES, antes identificada, con el objeto de que conozca la resolución y medidas impuestas en su favor. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DR. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZAN
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY BARRIOS