REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-Q-2009-0001
ASUNTO : BP01-Q-2009-0001


Visto el escrito presentado por la ciudadana MARLENE JOSEFINA MAITA MARTÍNEZ, cédula de identidad Nº V-4.220.043, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Victor Medori, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 80.726, mediante el cual interpone escrito de QUERELLA en contra del ciudadano LUIS EDUARDO SUÁREZ CALCURIAN, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-15.514.339, domiciliado en la prolongación Avenida El Ejercito, Quinta Beatriz, Sector Nueva Barcelona, al lado del Centro Comercial El Ingenio, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal para decidir, observa:

QUERELLANTE: Del escrito recibido en este tribunal, aparecen como parte querellante la ciudadana MARLENE JOSEFINA MAITA MARTÍNEZ, venezolana, cédula de identidad Nº V-4.220.043, con domicilio en la calle 3, Nº 5, Quinta Begoña, entre carrera 5 y 6, sector casco central de Lechería, municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, suegra del querellado, a quien señala como parte agravante.

QUERELLADO: Aparece como querellado el ciudadano LUIS EDUARDO SUÁREZ CALCURIAN, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-15.514.339, domiciliado en la prolongación Avenida El Ejercito, Quinta Beatriz, Sector Nueva Barcelona, al lado del Centro Comercial El Ingenio, Barcelona, Estado Anzoátegui.

DELITO QUE SE IMPUTA: La situación en comento, reviste carácter penal en materia de violencia contra la mujer, pues configura los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con respecto a la ciudadana MARLENE JOSEFINA MAITA MARTÍNEZ.

BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS: La querellante expone en su escrito que tiene una hija de nombre YUMARLIN AUXILIADORA TORRES MAITA, la cual procreó un hijo con el ciudadano LUIS EDUARDO SUÁREZ CALCURIAN, de quien esta separada y en proceso de divorcio por abandono, posterior a ello se presentaron una serie de ofensas personales y telefónicas, además de agresiones verbales y físicas, llegando incluso hasta su lugar de trabajo y estudio a amenazarla y hostigarla, ocasionándole problemas en su entorno laboral y académico. Expresa también la querellante que tales actos se han hecho extensivos a ella y su familia.
RESOLUCIÓN
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por la ciudadana MARLENE JOSEFINA MAITA MARTÍNEZ, y ordena de conformidad con lo previsto en los Artículos 11, 24 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público, para su correspondiente investigación; asimismo se acuerda notificar al mencionado imputado de la presente actuación. Notifíquese y remítase con oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


DR. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZÁN


LA SECRETARIA,

ABG. YOSICAR DUERTO