REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000141
ASUNTO : BP01-S-2009-000141
Convocadas las partes a una Audiencia, de conformidad con el artículo 88 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivada por la presentación por ante este Tribunal de la víctima ciudadana BEGDYS GUADALUPE FUENTES CARVAJAL, quien manifestó su inconformidad con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en su favor, para que fueran cumplidas por el imputado en la presente causa, ciudadano FERNANDO ANTONIO DUQUE MARQUEZ, este Tribunal Segundo de Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, pasó a REVISAR la aplicación de las mismas, en presencia de la ciudadana Abg. MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, la Defensora Pública Abg. DERNIS SIFONTES, el imputado FERNANDO ANTONIO DUQUE MARQUEZ y la presunta víctima BEGDYS GUADALUPE FUENTES CARVAJAL.
I
ANTECEDENTES
En fecha 06 de marzo de 2009, la ciudadana Betzy Liliana Martínez Hernández, en su condición de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, colocó a disposición de este Tribunal al ciudadano Fernando Antonio Duque Márquez, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Begdys Guadalupe Fuentes Carvajal, solicitando le fueran concedidas Medidas Cautelares Sustitutivas y Medidas de Protección y Seguridad a la víctima.
Previo a la decisión tomada por este Tribunal en esa misma fecha, este juzgador valoró como elemento para decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, la denuncia Nº 0254-09, interpuesta por la ciudadana BEGDYS GUADALUPE FUENTES CARVAJAL de fecha 05/03/2009, cursante al folio 03 y Vto. Quien expuso lo siguiente “Yo vengo a denunciar a mi esposo FERNANDO ANTONIO DUQUE MARQUEZ, de 41 años de edad, de quien tengo un año separada de el y tengo seis meses fuera de la casa (…),el día de ayer como a las ocho de la noche yo fui a la casa a visitar a mi hijo de 17 años de edad, y me encontré con un espectáculo, el con una muchacha de 17 años de edad en el cuarto, y esto fue lo que lo hizo molestarse porque yo le di un golpe en la boca a la muchacha. Luego me tiro patadas me agarro por el cuello y me agredió verbalmente (…)” (Subrayado nuestro).
En atención a lo precedentemente trascrito, se acordaron, además de la Medida Cautelar prescrita en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose como consecuencia la libertad del imputado.
Ahora bien, en fecha 11 del presente mes y año, comparece por ante este Tribunal la presunta víctima, ciudadana BEGDYS GUADALUPE FUENTES CARVAJAL, con el objeto de manifestar su inconformidad con las medidas impuestas, pues ella se retiró de la vivienda hace mas de seis meses en virtud de las agresiones físicas y amenazas a las que fue sujeta por el hoy imputado, asimismo expresó que su adolescente hijo no desea vivir con ella porque su padre le “alcahuetea mujeres y mala vida”, además de ello, presentó documentos que prima facie le acreditan la propiedad de la vivienda en cuestión. Cabe destacar con ánimo informativo, que esto último no obsta la aplicación de las medidas establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues aun de no ser la propietaria, pudiere acordarse la salida del presunto agresor y el reintegro de la victima a la residencia.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal en procura y garantía de una célere y oportuna administración de justicia, convocó personalmente y vía telefónica de inmediato a las partes, con el objeto de analizar los nuevos elementos y declaraciones recibidas, lo cual motivó la decisión que de seguidas se argumenta.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El primer artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, nos informa el objeto de la misma, entre ellos, el de garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar tales hechos en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
Asimismo, entre los principios rectores, recogidos en el artículo 2 de la precitada Ley, se consagra el establecimiento y fortalecimiento de medidas de seguridad y protección que garanticen los derechos protegidos en la Ley, en procura de la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer objeto de violencia basada en género.
En razón de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las exposiciones de las partes, en presencia de la Representación Fiscal y de la Defensa, este juzgador considera pertinente modificar las Medidas de Protección y Seguridad previamente impuestas, agregando a las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aquella prevista en el numeral 4 del precitado artículo, ergo, se reintegra a la victima al domicilio antes identificado, ordenando la salida del imputado, para lo cual ambas partes convinieron, que este último, tiene plazo hasta las seis de la tarde (6:00 p.m) del día viernes 13 del presente mes, para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, entre otras cosas especificadas en el acta de audiencia. ASÍ SE DECIDE.
III
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, MODIFICA las Medidas de Protección y Seguridad previamente impuestas, agregando a las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aquella prevista en el numeral 4 del precitado artículo, mediante la cual se reintegra a la ciudadana BEGDYS GUADALUPE FUENTES CARVAJAL a la vivienda identificada como común en el presente expediente, ordenando la salida del imputado FERNANDO ANTONIO DUQUE MARQUEZ de la misma, en las condiciones antes detalladas. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DR. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZÁN
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY BARRIOS