REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003942
ASUNTO : BP01-P-2008-003942
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado CARLOS LUIS GARCIA PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGRO MINGNI REYES SHAW.
Este Tribunal Segundo, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 29/08/2008, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana MILAGRO MINGNI REYES SHAW, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad nº 16.613.052, estado civil soltera, profesión u oficio: Comerciante, residenciada en la Calle principal arriba, Casa S/N, Sector Valle Verde Puerto la Cruz, teléfono (0281-5118382), por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (Zona policial Nº 02) en al cual entre otras cosas expuso: “Me presento ante este despacho, con la finalidad de informar lo siguiente, la noche de ayer 28/08/2008, yo me encontraba por el `paseo colón, en la calle freites, cerca de foto listo, cuando mi ex¬ pareja de nombre CARLOS GARCIA, me encontró y me decía que lo perdonara, como yo le dije que no iba a volver con el, me agarro y me pegó contra la pared, el día de hoy viernes 29/08/2008, aproximadamente las 11:00 de la mañana, se acercó a mi lugar de trabajo y me agarro, y como yo no me deje me quito la cartera y empezó a ofenderme, y no es la primera vez que lo hace, el siempre se la pasa persiguiéndome, hostigándome, agrediéndome verbalmente, amenazándome y me dice que si no vuelvo con el, en cualquier momento me va a quitar al niño y se lo va a llevar para valle de la pascua, y como el no me puede ver con el niño en la calle, porque me lo quita a los golpes, me da miedo que el se lo lleve, y donde me ve me ofende moralmente, con palabras obscenas y me arremete físicamente a pesar de haber firmado una caución en este departamento, no es la primera vez que lo denuncio, ya van varias veces por agredirme. Es todo”.
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, y conforme a la solicitud del Ministerio Público, se evidencia que de los hechos objeto de investigación, pudieren configurar los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la denunciante; no existiendo suficientes elementos incriminatorios para demostrar la materialización de estos; es decir, ninguna de las circunstancias necesarias para que se configure la comisión de los mencionados; todo ello, en virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado…”. Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir suficientes elementos incriminatorios que atribuyan al imputado la materialización de los mismos. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir suficientes elementos incriminatorios que atribuyan al imputado la materialización de los mismos. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, diarícese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
DR. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZAN.
LA SECRETARIA,
ABG. YOSICAR DUERTO