REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003354
ASUNTO : BP01-P-2008-003354

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, Martes 17 de Marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado EDWARD JESUS LOPEZ ANTOIMA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de GUADALUPE DEL CARMEN ANTOIMA. Se constituyó este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZAN, acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. YULIMAR JIMENEZ, se procede a verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presente: ,LA FISCAL 2º DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. MARINA ROJAS, LA DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DRA. SOFIA RINCON, NO ASI: EL IMPUTADO EDWARD JESUS LOPEZ ANTOIMA, ni la victima GUADALUPE DEL CARMEN ANTOIMA, de quienes no consta resultas de sus notificaciones consignada por la oficina de alguacilazgo. Siendo indispensable y necesaria su presencia para la realización del presente acto, es por lo que este Tribunal ACUERDA: PRIMERO: Diferir la audiencia para el día JUEVES 14 DE MAYO DE 2009 A LAS 11:30 AM. SEGUNDO: Quedan las partes presentes notificadas. Notifíquese a las partes ausentes. Se insta a la representación fiscal a los fines de que colabore con la ubicación de la victima. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo a los fines de que notifique al imputado de autos cuando de cumplimiento al régimen de presentaciones. TERCERO: Pronunciarse por auto separado respecto de la solicitud Fiscal donde solicita el Sobreseimiento de la Causa por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO de conformidad con lo dispuesto con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal. Penal Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02,

Dr. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZAN.


LA FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA, MARINA ROJAS.

LA DEFENSORA PUBLICA 2º PENAL,

DRA. SOFIA RINCON.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. YULIMAR JIMENEZ.-