REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000288
ASUNTO : BP01-S-2009-000288
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS ENRIQUE GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando le sean dictadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del artículo 87 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita asimismo la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 ejusdem.
Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Abog. AUGUSTA SOFIA RINCON, previamente designada, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este Juzgador evidencia, que riela en el expediente acta policial de fecha 22-03-09 cursante al folio 02. De la presente causa, suscrita por el funcionario Detective Phillips Jones, quien dice: “Siendo aproximadamente las nueves horas con cuarenta minutos de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje, fui comisionado por la funcionaria Mirodys Ortiz, del Departamento de Violencia Contra la Mujer, de este comando, y en compañía del funcionario Inspector FREDDY RIVAS, nos trasladamos hacia la Calle Principal de Valle Lindo, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y trasladar hasta la sede de nuestro comando al presunto agresor LUIS ENRIQUE GONZALEZ, sujeto de piel morena, de contextura delgada, cabello negro, ojos marrones, quien vestía un pantalón blanco con franela roja, características estas aportadas por la ciudadana: ANA JULIA SALAS, de 18 años de edad, formulo la siguiente denuncia con el numero 0276-2009, nos trasladamos hasta la calle Principal de Valle Lindo y una vez en el sitio logramos avistar al ciudadano antes descrito, procedimos a abordar a este ciudadano y le manifestamos el motivo de nuestra presencia, luego de identificarnos como funcionarios a este cuerpo Policial e imponerle sus derechos y el motivo de nuestra presencia, procedimos ampararnos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal para realizar la revisión corporal, no encontrando ningún objeto de interés Criminalístico, posterior a esto le impusimos sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le aplicara la fragancia tipificada en el Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realice una llamada radiofónica a la central de transmisiones de nuestro comando informando del procedimiento en cuestión, trasladándolo hasta la sede de nuestro despacho, donde quedo identificado como LUIS ENRIQUE GONZALEZ, Venezolano, natural de Barcelona, nació el 20-05-85, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en valle lindo de esta ciudad, haciéndole conocimiento de la diligencia realizada Departamento de Violencia contra la Mujer, poniéndolo a la orden de su despacho, posteriormente nos trasladamos hasta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para verificar por ante el sistema Integral de Información Policial (SIPOL) los posibles registro del ciudadano en cuestión; una vez en la referida oficina y de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial e imponer el motivo de la comisión, y luego de una breve espera nos informo que el sistema estaba inoperativo; luego optamos por regresar nuevamente a nuestro despacho e informándole a la encargada del Departamento de una Mujer Libre de Violencia y dejando todo el procedimiento a la orden del Jefe de los Servicios. Es todo”.
Asimismo, se encuentra inserta denuncia Nº 0276-2009, de fecha 22 de Marzo de 2009, cursante al folio 04 y Vto., interpuesta por la ciudadana: ANA JULIA SALAS, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació en fecha 15-03-91, de 18 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, Titular de la Cedula de Identidad Nº v-20.765.052, residenciada en calle Principal Nº 98, Ezequiel Zamora, Valle Lindo, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, teléfono 0426-785-48-12, quien manifestó no proceder falsas ni maliciosamente en este acto en consecuencia expone: “Yo vengo a denunciar al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, anoche yo fui para una fiesta y el se quedo con mi hijo cuando yo regrese y no estaba porque se fue para la casa de la mama y se regreso a buscarme porque el niño tenia hambre me grito, me golpeo se fue para la casa de la mama y dice que no va a darme al niño. Es todo. PREGUNTAS: ¿Diga usted, si ha tenido problemas similares anteriormente con la persona que menciona como lo narra? , no (…), ¿Diga usted, si la persona que menciona en su denuncia estaba bajo efectos del alcohol y sustancias psicotrópicas? Si Alcohol, (…), ¿Diga usted, de que manera la agredió la persona que menciona en su denuncia? Si me ofendió verbalmente y físicamente, me dio golpes en la boca y en la espalda, (…) ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a su denuncia? Si que lo busquen para que lo dejen preso y que me entregue a mi hijo y me deje hacer mi vida con mi hijo, no quiero vivir mas con el. Es todo”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez impuesto de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el imputado de manera libre y con voluntad conciente, decidió declarar de la forma siguiente: “Yo trabajo de lunes a lunes como colector, me fui para una fiesta y ella como a las dos horas bajo para la fiesta, ella me dijo que por que no me lleve al niño para la fiesta, y yo le respondí porque estaba tomando, me dijo que me iba a dejar el niño en la acera, después le dije que si me lo iba a dejar en la acera me lo diera a mi, el niño estaba llorando no podía dormirse porque esta acostumbrado a dormir con la mamá y pegado de la teta, yo agarre y baje y le di el niño a mi hermana, y le pregunte a mi hermana que me dijo que ella había ido a una fiesta, fui a buscarla casa de su mama, ella salio la tome por el brazo y la lleve a la casa, tomo al niño, y nos acostamos, luego el niño se quedo dormido, el domingo me dijo que me había pasado, le di un golpe por el brazo, discutimos por cinco mil bolívares, batuqueo las cosas, y se fue sin el niño, antes de irse recogió las cosas y las puso en su lugar, yo tuve un rato y luego baje, como al medio día llego la policía a mi casa diciéndome que tenia una denuncia, me detuvieron hasta el día de hoy. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado LUIS ENRIQUE GONZALEZ cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA SALAS, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.
II-MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, sin que el régimen de libertad del imputado menoscabe el juzgamiento de los hechos que configuran la presente causa , debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle en su lugar aquella o aquellas que considere pertinentes, en el caso que nos ocupa, se ordena la establecida en numeral 3 del referido artículo, vale decir, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días. ASÍ SE DECIDE.
III.-MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Como una herramienta especifica e idónea para cumplir con el espíritu y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuenta esta jurisdicción especial con la previsión de medidas de protección y de seguridad, las cuales en su naturaleza preventiva, persiguen proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del supuesto agresor. En el caso que nos ocupa, la presunta victima narra en la denuncia antes transcrita, que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la victima, este juzgador decide otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la mencionada Ley, para que sean cabalmente cumplidas por el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, las cuales consisten en: 3) Su salida de la residencia común, independientemente de su titularidad, pues a tenor de los hechos denunciados, la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la denunciante, impidiéndole al imputado que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que éste se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará a este Tribunal la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; 5) La prohibición de acercarse a la ciudadana ANA JULIA SALAS, bien sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia 6) la prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y/o psicológicas en perjuicio de la ciudadana antes mencionada; así como de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a ella o algún pariente. ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LUIS ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, natural del Estado Sucre, donde nació en fecha 20/15/1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.866.038, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, hijo de los ciudadanos: Sorta González (f) y José Antonio Aguilar (v), con domicilio en la calle principal, sector valle lindo, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de la ciudadana ANA JULIA SALAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 ibidem. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Institución Policial pertinente, participándole la libertad del imputado, así como la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la presunta victima, con el objeto de que conozca las medidas impuestas en su favor y sea vigilante del cumplimiento de las mismas. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DR. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZAN
LA SECRETARIA
YOSICAR DUERTO