REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000287
ASUNTO : BP01-S-2009-000287

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE LUIS MENDEZ FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando le sean dictadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita asimismo la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 ejusdem.
Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Abog. AUGUSTA SOFIA RINCON, previamente designada, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este Juzgador evidencia, que riela en el expediente acta policial de fecha 21-03-09 cursante al folio 02 de la presente causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE HUMBERTO BERMUDEZ, quien dijo: “Siendo aproximadamente las once horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de servicio en el Modulo Policial, ubicado en el estacionamiento del Mercado municipal de esta ciudad, en compañía de los funcionarios Detective MARCANO BLANCO JESUS y el Agente VASQUES LOPEZ ROBERTO ANTONIO, se presento una pareja agrediéndose de manera verbal y física, motivo por el cual procedí a intervenir y apaciguarlos ánimos, notificándoles que serian trasladados hasta la sede de este comando para que resolvieran su situación de manera pacifica con el departamento que le correspondía, y es en ese momento que la persona del sexo masculino que presentaba aliento etílico, se mostró agresivo, me golpeo en la cara, procedo a aplicar la técnica de arresto policial, esto con la finalidad de detener al individuo, una vez sometido el individuo, procedimos y de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal para realizar la revisión corporal, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, posterior a esto le impusimos sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido realice una llamada radiofónica a la central de transmisiones de nuestro comando informando del procedimiento en cuestión, enviándonos la unidad 07 al mando del Inspector JOSE MAITAN, y procedimos a trasladar al detenido y a su pareja con la finalidad de tomarle la denuncia respectiva a la ciudadana trasladándolo hasta la sede de nuestro despacho; donde quedaron identificado como JOSE LUIS MENDEZ FIGUEROA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-12-1964, de 44 años de edad, profesión u oficio obrero, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.331.371, sujeto de piel morena, cabello canoso, ojos negros, alto, contextura gruesa, vestido con Jean y Chemise azul y botas de seguridad negras y ZULEIMA DEL VALLE RIVAS COA, Venezolana, mayor de edad, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nació el 12-09-83, de 25 años de edad, ambas residenciados en la Calle Pinto Salinas, casa S/N de Chuparin Arriba. La ciudadana anteriormente identificada, se le tomo denuncia respectiva la cual quedo signada con el numero 0278-2009; posteriormente nos trasladamos hasta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para verificar por ante el sistema Integral de Información Policial (SIPOL) los posibles registro del ciudadano en cuestión; una vez en la referida oficina y de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial e imponer el motivo de la comisión, y luego de una breve espera nos informo que el sistema estaba inoperativo; luego optamos por regresar nuevamente a nuestro despacho e informándole a la encargada del Departamento de una Mujer Libre de Violencia y dejando todo el procedimiento a la orden del Jefe de los Servicios. Es todo”.
Asimismo, se encuentra inserta DENUNCIA Nº 0278-2009, de fecha 22 de Marzo de 2009, cursante al folio 05 y reverso, interpuesta por la ciudadana: ZULEIMA DEL VALLE RIVAS COA, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació en fecha 12-09-83, de 25 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Nº -Indocumentada- residenciada en calle Pinto Salinas, Chuparin Arriba, de esta ciudad, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en ese acto en consecuencia expuso: “ Yo vengo a decir aquí que tuve una discusión con mi marido porque siempre tenemos problemas porque el me da motivos para que yo me ponga celosa, esta mañana llego una tía mía a mi punto de trabajo que yo tengo en el mercado, queda en las escaleras para subir a la venta de comida, y el vino a saludarla la abrazo la beso y en eso yo vi., cuando el le agarro las nalgas a ella, en eso yo me fui encima lo agarre por la camisa y por el cuello, y a el, le dije que por favor que me respetara , el vino y me dio un golpe y me empujo y yo le dije que siempre hemos tenido problemas por eso porque el hace que yo me ponga celosa con las mujeres que pasan por allí por donde nosotros trabajamos, entonces el se fue para el puesto de los policías le dijeron que se controlaran y que nos iban a traer a la policía para que firmara algo conmigo para que no me golpeara mas y se puso violento y le dio un golpe en la cara a uno de los policías y se lo trajeron preso. Es todo. PREGUNTAS:¿Diga usted, si tiene conocimiento el porque la persona que menciona en su denuncia actúo de esa forma?, Porque ya nosotros hemos tenido problemas porque el se la pasa dándome motivos para que yo me ponga celosa, y cuando viene mi tía el empieza con la broma y ella se deja, o sea que ni el ni ella me respetan. (…) ¿Diga usted, existen testigos de los hechos que menciona?, Si, los que trabajan allí en los puestos de la escalera donde esta mi puesto vieron cuando el le agarro las nalgas a mi tía. ¿Diga usted, si la persona que menciona en su denuncia la había maltratado anteriormente?, Si, siempre me ha maltratado y nos golpeamos mutuamente. (…) ¿Diga usted, si la persona que menciona en su denuncia estaba bajo efectos del alcohol y sustancias psicotrópicas?, No, el no estaba tomado. (…) ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a su denuncia?, No. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez impuesto de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el imputado de manera libre y con voluntad conciente, decidió declarar de la forma siguiente: “Todo empezó cuando hubo intercambio de palabras por motivos de trabajo con mi compañera Zuleima, al momento de culminar la jornada de trabajo, yo le dije a los policías que no paso nada mas de lo que paso, los policía se molestaron y me pasaron a la celda, y me quitaron una mercancía de pollos que tenían, e la cual estando arrestado en la celda, solicite a mi esposa, que solicitara la mercancía, puesto que esta es cara al tratarse de pechugas de pollo, luego ingresaron en la celda los policías golpeándome, luego no se lo que paso que un policía alega que yo lo agredí cosa que es falso, me trasladaron; en ningún momento nunca hubo agresión física con mi esposa, ella comenzó la discusión pero yo no le golpee, en la policía de sotillo pedí información en el sentido que me explicaran porque me detenían, me dijeron que era por resistencia a la autoridad y por haber golpeado a un oficial, no por violencia hacia mi mujer, no se si la hayan puesto a firmar algo. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JOSE LUIS MENDEZ FIGUEROA cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE RIVAS COA, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.
II-MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, sin que el régimen de libertad del imputado menoscabe el juzgamiento de los hechos que configuran la presente causa , debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle en su lugar aquella o aquellas que considere pertinentes, en el caso que nos ocupa, se ordena la establecida en numeral 3 del referido artículo, vale decir, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada cuarenta y cinco (45) días.
Asimismo, se impone la medida cautelar prescrita en articulo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el sentido de que acuda por ante la psicóloga adscrita al equipo interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de evaluar y tratar al imputado, considerando la actitud violenta plasmada en la denuncia. ASÍ SE DECIDE.
III.-MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Como una herramienta especifica e idónea para cumplir con el espíritu y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuenta esta jurisdicción especial con la previsión de medidas de protección y de seguridad, las cuales en su naturaleza preventiva, persiguen proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del supuesto agresor. En el caso que nos ocupa, la presunta victima narra en la denuncia antes transcrita, que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la victima, este juzgador decide otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 numerales 1 y 6 de la mencionada Ley, para que sean cabalmente cumplidas por el ciudadano JOSE LUIS MENDEZ FIGUEROA, y en el presente caso, también por la presunta victima, las cuales consisten en: 1) Referir a la ciudadana ZULEIMA RIVAS, en caso de que así lo desee, para ser orientada y tratada por la psicóloga adscrita al equipo interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer; 6) la prohibición del imputado de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y/o psicológicas en perjuicio de la ciudadana antes mencionada; así como de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a ella o algún pariente. ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado JOSE LUIS MENDEZ FIGUEROA, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/12/1964, de 44 años de edad, cédula de identidad Nº V-8.331.371, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, hijo de los ciudadanos: Brígido Méndez (f) y Gladys Figueroa (v), con domicilio en calle Pinto Salinas, sector Chuparin Arriba, casa nº 86, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE RIVAS COA, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 1 y 6 ibidem. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Institución Policial pertinente, participándole la libertad del imputado, así como la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la presunta victima, con el objeto de que conozca las medidas impuestas en su favor y sea vigilante del cumplimiento de las mismas. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


DR. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZAN

LA SECRETARIA

ABG. YOSICAR DUERTO