REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005128
ASUNTO : BP01-P-2008-005128
Visto el escrito presentado por la Abg. Augusta Sofía Rincón Cedeño, Defensora Pública Segunda en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Estado, asistiendo al imputado TEÓFILO MARIANO HERNÁNDEZ BRAVO, cédula de identidad Nº 10.298.867, mediante el cual solicita a este Tribunal, se acuerde a favor de su defendido las presentaciones ante este Despacho cada SESENTA (60) días, en lugar de cada QUINCE (15) días como le fuera impuesto. Esto en virtud de presentar constancia de trabajo, alegando con ello que tal régimen de presentaciones causa un perjuicio a las labores de su defendido.
Considerando lo precitado, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de periodicidad de la medida cautelar de presentación que viene cumpliendo, siendo que la misma fue impuesta en atención a la profesión u oficio informado y a la necesidad de garantizar la consecución del proceso, aunado a que la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial cumple eficientemente y con celeridad su deber de verificar la comparecencia del sujeto para cumplir dicha medida cautelar, razón por la cual, de asistir a con las debidas previsiones por ante esta, no se traduciría en un gravamen al obligado. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez

Dr. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZÁN
La Secretaria

Abog. YULIMAR JIMENEZ