REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000699
ASUNTO: BP01-P-2009-000699
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CON MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Por cuanto ha transcurrido el lapso de treinta (30) días establecidos en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que hasta la fecha la Vindicta Pública haya presentado acusación en contra del imputado JULIO CESAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15155189,.-, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en atención al precitado artículo, DECRETA LA LIBERTAD E IMPONE MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD al referido imputado, de conformidad con los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación cada siete (7) días por ante este Tribunal; así como aquellas establecidas en el artículo 87, numerales 5, 6, 8 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: PRIMERO: la prohibición o restricción de acercarse a la ciudadana DAYRELIS DE LOS ANGELES VÁSQUEZ FIGUERA, cédula de identidad Nº V-20.635.477, lo que incluye su lugar de trabajo, de estudio y/o residencia; SEGUNDO: la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana o a algún integrante de su familia, por sí mismo o por terceras personas; TERCERO: Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida, vale decir, en la Manzana 20, Calle Sucre, casa Nº 5, La Ponderosa, Barcelona Estado Anzoátegui, por un lapso de quince (15) días. CUARTO: La prohibición de residir, durante el transcurso del proceso, en la vivienda declarada como su domicilio, ubicada en la Calle San Carlos, Manzana Nº 20, Sector La Ponderosa, Barcelona Estado Anzoátegui, por encontrarse cercana o contigua a la residencia de la presunta víctima, medida ésta que de no ser aplicada, abstraería el sentido lógico de seguridad y protección a la imposición de las medidas antes acordadas.
Asimismo, este Juzgador ordena el traslado del imputado hasta la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, con la finalidad de imponerle personalmente las medidas antes dictadas, posterior a lo cual se hará efectiva la libertad decretada.
Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de traslado. Cúmplase.
El Juez
DR. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZÁN
La Secretaria
Abog. YOSICAR DUERTO