REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 06 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000128
ASUNTO : BP01-P-2009-000128


Visto el escrito presentado por la Ciudadana BETZY LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE RAFAEL MÁRQUEZ PÉREZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 40 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando le sean dictadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del artículo 87 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita asimismo la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 ejusdem. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de confianza Abog. BORIS FIGUERA CARVAJAL, previamente designado, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este Juzgador evidencia, que riela en el expediente denuncia interpuesta por la ciudadana YENDI CARVAJAL EMIRSE DEL CARMEN, quien expuso “yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre JOSE RAFAEL MARQUEZ PEREZ(…), ya que me agredió física y verbalmente el día domingo, golpeándome con los puños en la cara, causándome un hematoma en el ojo derecho lo que me ocasionó un fuerte dolor de cabeza que me impedía levantarme de la cama (…) El me lesionó con las manos y me lanzó patadas también (…) desde hace tiempo el me golpea y me amenaza para que no lo denuncie diciéndome que si lo meten preso el saldrá y me matará. Es todo”. Asimismo, a tenor del acta policial de fecha 04-03-09 , cursante al folio (06) y reverso, suscrita por el Sub Inspector, WILMER GUEVARA, adscrito al departamento de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos del CICPC, se deja constancia de lo siguiente “Continuando con las averiguaciones correspondientes al expediente signado bajo el numero I-061.072, iniciada por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, me trasladé en compañía del funcionario CEDRES BUCHANANS, a bordo de la unidad, P-448, hacia la calle Bolívar, casa Nº 17-A, Sector el Gran Chaparral, vía Cerro Piedra, Barcelona estado Anzoátegui, con la finalidad de realizar diligencias que ayuden al esclarecimiento de los hechos que se investigan, una vez en la dirección antes mencionada, fuimos recibidos por la ciudadana YENDI CARVAJAL EMIRSE DEL CARMEN, plenamente identificada en autos anteriores por ser parte denunciante y agraviada en la presente averiguación, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos informó que el ciudadano JOSE RAFAEL MARQUEZ PEREZ, quien es la persona investigada en la presente causa seguía en ese momento agrediéndola verbalmente diciéndole palabras obscenas, señalándonos a dicho ciudadano. Motivo por el cual optamos por abordarlo, no sin antes identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigación y de imponerlo del motivo de nuestra presencia, quedando identificado de la siguientes manera JOSE RAFAEL MARQUEZ PEREZ (…) acto seguido se le solicito al ciudadano (…) que nos acompañara a la sede de este despacho, en el lugar se le realizó una revisión corporal (…) no encontrándole evidencias de interés Criminalístico alguna, seguidamente trasladamos al Ciudadano, hasta la sede de esta oficina donde una vez allí me dirigí hacia el sistema integrado de información policial (SIPOL), con la finalidad de averiguar los posibles registros policiales o solicitudes judiciales que pudiera presentar el ciudadano investigado en la presente averiguación, arrojando como resultado que el mismo no presenta registros ni solicitud alguna (…) y fue trasladado hacia los calabozos (…)”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JOSE RAFAEL MARQUEZ PEREZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42, 40 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENDI CARVAJAL EMIRSE DEL CARMEN, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.
II-MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa para el imputado, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle en su lugar aquella o aquellas que considere pertinentes, en el caso que nos ocupa, se ordena la establecida en numeral 3 del referido artículo, vale decir, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada quince (15) días. ASÍ SE DECIDE.
III.-MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando así nuevos actos de violencia. En el presente caso, la presunta victima narra en la denuncia antes transcrita, que el imputado realizó actos de violencia, además de proferir diversas amenazas a su integridad física, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y protección a la victima, este juzgador acuerda otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5, 6, y 11 de la mencionada Ley, para que sean cumplidas por el ciudadano JOSE RAFAEL MARQUEZ PEREZ, las cuales consisten en: 1º) Su salida de la residencia común, independientemente de su titularidad, pues a tenor de los hechos denunciados, la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la denunciante, impidiéndole al imputado que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que éste se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará a este Tribunal la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; 2º) la prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y/o Psicológicas en perjuicio de la victima; 3º) La prohibición de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la denunciante o algún pariente; 4º) La obligación de proporcionar a la denunciante el sustento necesario para garantizar su subsistencia, el cual fue acordado por un monto de 300,ºº Bs. Mensuales, que aunque las máximas de experiencia nos señalen que puede resultar insuficiente, tomando en cuenta el costo de la canasta básica, cabe destacar que el mismo no debe confundirse con las obligaciones establecidas en otras leyes y que pudieren ser solicitadas por la denunciante por ante los tribunales competentes, así como el hecho de que el referido monto se acuerda tomando en cuenta el nivel de ingresos u ocupación declarado por el imputado y que pudiere ser revisado a solicitud de las partes. ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSE RAFAEL MARQUEZ PEREZ, Venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 03/09/1973, residenciado en CERRO DE PIEDRA, SECTOR GRAN CHAPARRAL, CALLE BOLIVAR, CASA Nº 15, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.913.942, de estado civil soltero, de profesión u oficio: COMERCIANTE, hijo de los ciudadanos: JOSE MARQUEZ (V) y DAMELYS PEREZ (V); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de la ciudadana YENDI CARVAJAL EMIRSE DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 3, 5, 6, y 11 ibidem. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona participándole de la libertad del imputado, así como la oficina del Alguacilazgo. Notifíquese a la ciudadana YENDI CARVAJAL EMIRSE DEL CARMEN, antes identificada, con el objeto de que conozca la resolución y medidas impuestas en su favor. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


DR. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZAN

LA SECRETARIA

ABG: JEIRA SALAZAR