REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000141
ASUNTO : BP01-S-2009-000141
Visto el escrito presentado por la Ciudadana BETZY LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado FERNANDO ANTONIO DUQUE MARQUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana BEGDYS GUADALUPE FUENTES CARVAJAL, solicitando le sean dictadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita asimismo la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 ejusdem. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. DERNIS SIFONTES, previamente designada, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este Juzgador evidencia, que riela en el expediente acta Policial de fecha 05-03-09, cursante al folio 05 y vto. De la presente causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE ENDER SANTAELLA, quien dejó constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente, las nueves de la mañana, encontrándome de servicio en compañía del AGENTE FRANCISCO CABELLO, a bordo de la unidad Radiopatrullara signada con el numero P-03, en la urbanización Brisas del Mar, Sector Nº 01, calle 1, de esta ciudad, cuando fuimos abordados por una ciudadana, quien posteriormente quedo identificada como: BEGDYS GUADALUPE FUENTES CARVAJAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 21-06-1968, de 40 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil Casada, residenciada en la urbanización brisas del mar, secretor 01, Calle 01, de la ciudad de Barcelona, manifestándonos que minutos antes había sido agredida verbalmente por su esposo FERNANDO DUQUE, asimismo había sido objeto de agresión física por este mismo ciudadano como también amenaza de Muerte con Arma de Fuego y un Palo, Acto seguido procedimos a informal a la central de comunicaciones de la novedad acaecida, y a continuación nos dirigimos hacia la referida vivienda, donde luego de una breve espera , la ciudadana previamente identificada. Entro y extrajo de su residencia y nos hizo entrega de un arma de fuego, larga conocida como escopeta, conformada como un hierro de color negro y madera, así como también de un trozo de madera de aproximadamente un metro de largo y diez centímetro de diámetro, en ese momento egreso un ciudadano de dicha vivienda, a quien la ciudadana agredida nos señalo como su esposo y agresor, este manifestó ser la persona requerida, seguidamente procedimos a practicarle las respectiva inserción de persona, previa presunción de que portaba bajo su ropa o adherido a su cuerpo algún objeto, arma o sustancia ilícitas. No encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente procedimos a retirarnos del sitio y a retornar en nuestro comando principal, en compañía de la ciudadana agredida, donde el aprendido quedo identificado de la siguiente manera FERNANDO ANTONIO DUQUE MARQUEZ. Es todo”.
Asimismo, riela denuncia interpuesta por la ciudadana BEGDYS GUADALUPE FUENTES CARVAJAL quien expuso de la siguiente manera: “Yo, vengo a denunciar a mi esposo FERNANDO ANTONIO DUQUE MARQUEZ, de 41 años de edad, de quien tengo un año separada de el y tengo seis meses fuera de la casa debido a los maltratos que me daba, por que el día de ayer como a las ocho de la noche yo fui a la casa a visitar a mi hijo de 17 años de edad, y me encontré con un espectáculo, el con una muchacha de 17 años de edad en el cuarto, y esto fue lo que lo hizo molestarse porque yo le di un golpe en la boca a la muchacha. Luego me tiro patadas me agarro por el cuello y me agredió verbalmente, también me amenazo con una escopeta y un palo, esa noche yo dormí en mi casa y hoy como a las nueve de la mañana yo le dije que me buscara el equipo de sonido que había sacado de la casa y este no quiso buscarlo y me volvió agredir verbalmente, y en eso paso una patrulla de esta policía y le conté lo que había pasado y le hice entrega de la escopeta y el palo con el cual me había amenazado y como mi esposo estaba en la casa de ellos les dijeron que lo acompañara a este comando, Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado FERNANDO ANTONIO DUQUE MARQUEZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana BEGDYS GUADALUPE FUENTES CARVAJAL, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.
II-MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa para el imputado, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle en su lugar aquella o aquellas que considere pertinentes, en el caso que nos ocupa, se ordena la establecida en numeral 3 del referido artículo, vale decir, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días. ASÍ SE DECIDE.
III.-MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando así nuevos actos de violencia. En el presente caso, la presunta victima narra en la denuncia antes transcrita, que el imputado realizó actos de violencia, además de proferir diversas amenazas a su integridad física, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y protección a la victima, este juzgador acuerda otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la mencionada Ley, para que sean cumplidas por el ciudadano FERNANDO ANTONIO DUQUE MARQUEZ, las cuales consisten en: 1º) la prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y/o Psicológicas en perjuicio de la victima; 2º) La prohibición de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la denunciante o algún pariente. ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado FERNANDO ANTONIO DUQUE MARQUEZ, Venezolano, natural de Distrito Federal, nació en fecha 05-12-1967, de 42 años de edad, profesión u oficio Comerciante, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.240.904, residenciado en el Sector 1, las Casitas, Calle Paraíso Nº 7, Barcelona, hijo de los ciudadanos: JOSE DUQUE (V) y CARMEN MARQUEZ (M); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de la ciudadana BEGDYS GUADALUPE FUENTES CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 ibidem. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo participándole de la libertad del imputado, así como la oficina del Alguacilazgo. Notifíquese a la ciudadana BEGDYS GUADALUPE FUENTES CARVAJAL, antes identificada, con el objeto de que conozca la resolución y medidas impuestas en su favor. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DR. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZAN
LA SECRETARIA
ABG: JEIRA SALAZAR