REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000152
ASUNTO : BP01-S-2009-000152

Visto el escrito presentado por la Ciudadana BETZY LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado DAVID ALEJANDRO IVIMA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando le sean dictadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita asimismo la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 ejusdem. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. DERNIS SIFONTES, previamente designado, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este Juzgador evidencia, que riela en el expediente al folio 02 y 03 Acta Policial, Instruida por el Funcionario SARGENTO SEGUNDO (IAPANZ) ROBINSON MISEL, quien dejó constancia de lo siguiente “el día de hoy jueves 05 del presente mes, me desplazaba por la calle San Felipe, a bordo de la Unidad moto 138, en compañía de la AGENTE (IAPANZ) MILIBETH GUAREGUA, cuando observamos que una persona del sexo masculino, como de 169 de alto, piel morena, quince tenia un yeso en el brazo derecho, agredió físicamente a una muchacha de piel clara como de 170 de alto, motivo por el cual le dimos la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia y con las precauciones del caso le advertimos al referido ciudadano si llevaba oculto adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico, quien dijo ser y llamarse DAVID ALEJANDRO IVIMAS, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.633.783, residenciado en la calle Freites, casa 3-33, Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui, así mismo la ciudadana victima, se identifico como VERONICA COROMOTO SABINO MUÑOZ, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.902.594, quien nos informo que David, era su ex pareja y que la había agredido físicamente, por que ella no quería ella seguir mas con el y en vista de la denuncia verbal interpuesta por su ex pareja descrita en auto y por estar en presencia de un delito flagrante de conformidad a lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, procedimos a practicar su aprehensión formal, previa lectura de sus derechos consagrados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente fue trasladado hasta la zona Policial Nº 01, Ubicada en la calle San Felipe del Barrio Guamachito, Barcelona, donde fue recibido por el jefe de los servicios SUB-INSPECTOR (IAPANZ) JOSE SARICA, donde quedo a la orden de la Superioridad, posteriormente me traslade hasta la sala de comunicaciones de esta Zona Policial, donde practique llamada radiofónica al sistema Integral de información, donde fui atendido por el Funcionario de Guardia, a quien le suministre los dijitos de la Cedula de Identidad del ciudadano Aprehendido, informando que no presentaba ningún tipo de solicitud y de conformidad a lo establecido en el Articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Seguidamente riela denuncia Nº 0054-2009, de fecha 05/03/2009, cursante al folio 05 y Vto. Donde la ciudadana VERONICA COROMOTO SABINO MUÑOZ expone de la siguiente manera: “Yo, Verónica Coromoto Sabino Muñoz, Vengo a denunciar a DAVID ALEJANDRO IVIMAS, Que es mi ex pareja, porque hoy como a la 1:10 pm, cuando regresaba de comprar comida, por la calle San Felipe Barrio Guamachito, escuche que me estaban llamando, pero no quise voltear, cuando llegue a la esquina de la carpintería, de nombre marco Antonio, sentí que me agarraron por detrás y me pegaron contra la pared, cuando logre ver era DAVID ALEJANDRO, que me agarro por el cuello y me estaba asfixiando y me dio varios golpes y manotones, también me amenazo de muerte, todo esto motivado a que yo hace 5 meses me separe de el y no he querido regresar a vivir con el, el en varias oportunidades me ha agredido física y verbalmente y hasta amenazado de muerte a mi papa. En eso venían pasando 2 policías en una moto de la policial del estado Anzoátegui, y vieron lo que estaba pasando y lo agarraron preso y a mi me dijeron que tenia que ir al medico y luego fuera a la policía a formular la denuncia. En virtud de la acta Policial de fecha 05-03-09 cursante al folio 08. De la presente causa, suscrita por el funcionario AGENTE (IAPANZ) MILLIBERTH GUAREGUA, adscrito al Departamento supra mencionado, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso: prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la denuncia 0054 de esta misma fecha, interpuesta por la ciudadana: VERONICA COROMOTO SABINO MUÑOZ, identificada plenamente en acta de denuncia, donde aparece reflejada su condición de victima, por uno de los delitos tipificado en la precitada ley, donde aparece como denunciado el ciudadano DAVID ALEJANDRO IVIMAS, este despacho en cumplimiento con las atribuciones previstas en el ARTICULO 73 ORDINAL DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, procedí a remitir a la ciudadana agraviada a la Medicatura Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- delegación Barcelona, con la finalidad de que se le practique Examen Medico Legal, Físico, cuyos resultados serán remitidos posteriormente a la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado DAVID ALEJANDRO IVIMA, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana VERONICA COROMOTO SABINO MUÑOZ, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.
II-MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa para el imputado, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle en su lugar aquella o aquellas que considere pertinentes, en el caso que nos ocupa, se ordena la establecida en numeral 3 del referido artículo, vale decir, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada SIETE (7) días. ASÍ SE DECIDE.
III.-MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando así nuevos actos de violencia. En el presente caso, la presunta victima narra en la denuncia antes transcrita, que el imputado realizó actos de violencia, además de proferir diversas amenazas a su integridad física, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y protección a la victima, este juzgador acuerda otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la mencionada Ley, para que sean cumplidas por el ciudadano DAVID ALEJANDRO IVIMA, las cuales consisten en: 1º) la prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y/o Psicológicas en perjuicio de la victima; 2º) La prohibición de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la denunciante o algún pariente. ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado DAVID ALEJANDRO IVIMA, Venezolano, natural de Barcelona, nació en fecha 05-10-1990, de 18 años de edad, sin profesión u oficio, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.633.783, residenciado en la calle JUNCAL, Casa Nº S/N, a dos cuadras de la plaza SAN FELIPE, hijo de los ciudadanos: PADRE DESCONOCIDO, MADRE: MARIANELA IVIMAS (V); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de la ciudadana VERONICA COROMOTO SABINO MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 ibidem. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar al organismo policial pertinente, participándole de la libertad del imputado, así como la oficina del Alguacilazgo. Notifíquese a la ciudadana VERONICA COROMOTO SABINO MUÑOZ, antes identificada, con el objeto de que conozca la resolución y medidas impuestas en su favor. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


DR. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZAN

LA SECRETARIA

ABG: JEIRA SALAZAR