REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000176
ASUNTO : BP01-S-2009-000176
Visto el escrito presentado por la Ciudadana MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS BELTRAN ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando le sean dictadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como resulta pertinente aplicar a favor de la denunciante las medidas prescritas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita asimismo la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 ejusdem. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. AUGUSTA SOFÍA RINCÓN, previamente designada, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
I
DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este Juzgador evidencia, que riela en el expediente acta policial de fecha 07/03/2009, cursante al folio 05 VTO y 06 suscrita por el Agente JUAN CARLOS LICONTE BETANCOURT, adscrito a la División de Operaciones Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guanta, quien deja constancia de lo siguientes, y en consecuencia expuso: “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 02:35 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del AGENTE RICARDO ANTONIO TURMERO a bordo de la Unidad Moto UM-010 por el casco Central de Guanta, específicamente por las adyacencias de la sede administrativa de la Alcaldía de Guanta, cuando recibimos llamada radiofónica del centralista de guardia de nuestro comando policial, informándonos que nos trasladáramos hasta el embarcadero la Baritina, y posteriormente a Isla de Plata ya que al parecer en esa Isla se encontraba un ciudadano agrediendo a una ciudadana por lo que nos trasladamos al sitio en mención en la unidad lancha denominada “ Sobre las Olas” conducida por el ciudadano JOSE GREGORIO BASTARDO, portador de la cedula de identidad Nº V-14.523.878 quien no presto la colaboración hasta la referida isla, una vez en el sitio se nos acerco una ciudadana a quien le observamos una herida en la cara y quien se identifico como PEÑA ORTEGA GRACIELA MARIA , portadora de la cédula de identidad Nº 10.379.578, residenciada en Caracas, Distrito Capital, Caricuao, Telares de Palo Grande, Sector pedro Camejo, casa Nº 151, y quien nos manifestó que su esposo de nombre LUIS ACOSTA el cual se encontraba adyacente al lugar, la había golpeado hace pocos minutos, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y amparados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como hecho Flagrante, procedimos a realizar la detención del mismo, realizándole una inspección corporal, previsto en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, seguidamente notificamos a la Central de radio para que nos apoyara con una unidad patrullera para el respectivo traslado del ciudadano y con la seguridad del caso lo trasladamos en la unidad lancha desde Isla de Plata hasta el embarcadero Baritina, donde fue trasladado hasta nuestro como en la Unidad patrullera UP-03, conducida por el Agente JHONNY GONZALEZ, al mando del Detective LUIS PEREZ, donde dicho ciudadano quedo identificado como ACOSTA LUIS BELTRAN, residenciado en Caracas, Distrito capital, Caricuao, Telares de Palo Grande, Sector Pedro Camejo, casa Nº 151, portador d la Cédula de Identidad Nº 8.336.154, DE 42 años de edad, de igual forma le fueron leídos especificados en el artículo 125 del precitado código, igualmente la ciudadana agredida fue trasladada por dicha unidad al centro de Salud David Zambrano, donde diagnosticaron según el medico de guardia Traumatismo a nivel de la cara por golpe directo, y posteriormente se traslado hasta el comando policial para formular la respectiva denuncia . De igual forma se hizo del conocimiento de esta actuación policial mediante llamada telefónica realiza a las 6:50 p.m, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, una vez realizadas estas diligencias, dejamos este procedimiento a la orden de superioridad de esta Institución a los fines de que esta le diera el respectivo curso legal correspondiente(…)”. Asimismo, denuncia interpuesta por la ciudadana PEÑA ORTEGA GRACIELA MARIA, quien expuso “El día de hoy 07/03/2009, como a las 02:20 horas de la tarde yo me encontraba en compañía de mi esposo de nombre LUIS ACOSTA, en isla de Plata, en eso el se desapareció, como por 15 minutos regreso y yo estaba molesta por que tenia ganas de ir al baño en eso le reclame y le dije que yo vine a la playa a cuidar bolso porque tenia rato que no aparecía y sin palabras me dio un golpe por la cara causándome una herida, después el intento irse en su lancha pero no se porque no se fue, en eso alguien llamo a la policía y como en 30 minutos después llego un comisión de Poliguanta y me auxilio y también lo detuvo a el. Es todo”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado LUIS BELTRAN ACOSTA cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRACIELA MARIA PEÑA ORTEGA, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.
2.-MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de la solicitud hecha por la Vindicta Pública, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa para el imputado, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle en su lugar aquella o aquellas que considere pertinentes, en el caso que nos ocupa, se ordena la establecida en numeral 3 del referido artículo, vale decir, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas cada quince (15) días, por ser esta última su ciudad de residencia.
Asimismo, se aplica la medida cautelar establecida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ergo, debe presentarse por ante el psicólogo y/o psiquiatra adscrito al equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer con sede en la ciudad de Caracas, con el objeto de ser evaluado, asesorado y tratado de conformidad con el numeral 3 del artículo 122 ibidem. ASÍ SE DECIDE.
3.-MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando así nuevos actos de violencia. En el presente caso, la presunta victima narra en la denuncia antes transcrita, que el imputado realizó actos de violencia, además de proferir diversas amenazas a su integridad física, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y protección a la victima, este juzgador acuerda, considerando que la víctima fue oída en la audiencia de presentación y declaró que no desea apartarse del imputado, únicamente pide que no la maltrate nuevamente, otorgar aquella establecida en el articulo 87 numeral 6 de la mencionada Ley, para que sea cumplida por el ciudadano LUIS BELTRAN ACOSTA, la cual consiste en: 6º) La prohibición de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la denunciante o algún pariente. ASÍ SE DECIDE.
IV
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado LUIS BELTRAN ACOSTA, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 18/11/60, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.336.154, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos: LUIS BELTRAN ECHEVERIA (v) y HAIDE ACOSTA (v), domiciliado en la Parroquia Caricuao, Sector Los Palos Grandes, Calle Principal Pedro Camejo, Casa Nº 175; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de la ciudadana GRACIELA MARIA PEÑA ORTEGA, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 6 ibidem. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Institución Policial pertinente, participándole la libertad del imputado, así como a la oficina de Alguacilazgo. Quedó notificada en audiencia la ciudadana GRACIELA MARIA PEÑA ORTEGA, antes identificada, del contenido y alcance de la resolución y medidas impuestas en su favor. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DR. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZAN
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY BARRIOS