REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010071
ASUNTO : BP01-P-2006-010071

Vista la solicitud presentada por la abogado Lisbeth Figuera Cumana, en su carácter de Defensora de confianza del Acusado JHON CARLOS MARIN DE LIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.705.792 , la cual se refiere a dejar sin efecto la Orden de Captura librada en su nombre, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Consta en folio Catorce (14) de la Segunda Pieza de este Asunto signado con la nomenclatura BP01-P-2006-010071 que en el acto de constitución de tribunal mixto no compareció el Acusado, siendo diferido dicho acto para el 10/10/2007.
Consta en folio Veintiocho (28) diferimiento del acto de constitución de tribunal mixto en la no asistió el Acusado ni la Defensa, fijándose una nueva oportunidad para el 12/11/2007.
Consta en folio Cuarenta y Seis (46) diferimiento de acto de constitución de tribunal mixto en el cual no asistió el Acusado ni su Defensa, fijándose una nueva oportunidad para el 25/02/2008.
Consta en folio Sesenta y Cuatro (64) diferimiento de acto de constitución de tribunal mixto en el cual no asistió el Acusado, fijándose nuevamente para el 23/05/2008.
Consta en folio Setenta y Dos (72) diferimiento de acto de constitución de tribunal mixto, en el cual no asistió el Acusado ni su Defensa fijándose una nueva oportunidad para el 30/06/2008
Consta en folio Ochenta y Cinco (85) diferimiento de acto de constitución de tribunal mixto en el cual no asistió el Acusado, fijándose una nueva oportunidad para el 04/08/2008.
Consta en folio Noventa y Tres (93) acta suspendiendo el juicio oral y público y ordenando la captura del Acusado JHON CARLOS MARIN DE LIMA.
De tal revisión, se evidencia que el acusado de autos no ha comparecido a los actos fijados por el tribunal, originando que se difiera constantemente el acto procesal correspondiente. Así mismo, se constata en las actas que conforman el presente asunto, las diversas boletas de notificación que le fueron libradas al referido Acusado y donde una de ellas, incluso fuere recibida por el ciudadano Johan Marín quien firma como hermano del Acusado.

En tal sentido, y tomando en cuenta lo manifestado por la Abogado en su escrito petitorio, esta juzgadora estima que no existiendo negativa por parte del Acusado en comparecer en la oportunidad que fije este tribunal para la realización del juicio oral y público y siendo que de la revisión realizada a través del Sistema Iuris 2000, se constató que el Acusado ha asistido al Régimen de presentaciones con normalidad.

Por tales motivos se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por la Abogado Lisbeth Figuera Cumana, y a tales efectos este Tribunal ACUERDA: dejar sin efecto la orden de captura una vez concurra el acusado JHON CARLOS MARIN DE LIMA a este Despacho a los fines de ponerse a derecho y justifique sus faltas a los actos fijados por el Tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por consiguiente, este Tribunal en función de Juicio en materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por la Abog. Lisbeth Figuera Cumana, Defensora de Confianza del Acusado JHON CARLOS MARIN DE LIMA, y se Acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura una vez el Acusado de autos se presente ante este Tribunal y justifique sus faltas a los actos fijados anteriormente. Notifíquese a la Defensa de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA UNICA DE JUICIO,


Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA,


Abog. ROSMARI BARRIOS RONDON.-