REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001474
ASUNTO : BP01-P-2007-001474
Siendo que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio, recibió y dio entrada al presente Asunto en fecha 20-02-2009 y procediendo a revisar como fueron las expresadas actuaciones, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: Los hechos objeto de este proceso, según la versión fiscal, ocurrieron el 15 de Abril del 2007 en horas de la mañana, cuando una persona espontáneamente comparece ante el Instituto Autónomo de Policía Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, a los fines de formular una denuncia en la cual se encuentra involucrado el ciudadano identificados de la manera siguiente: ELVIS JOSE PERABABIRE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.128.707, quien figura como acusado en esta Causa.
SEGUNDO: Estos hechos fueron calificados por el Ministerio público en su Escrito Acusatorio como VIOLACIÒN, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados, el primero en el artículo 374, 458 y 413 del Código Penal Venezolano, igualmente con los artículos 9 y 6, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
TERCERO: Este Tribunal, al examinar los hechos y la calificación de los mismos que hiciere en su momento el Ministerio Público, observa que el ciudadano ELVIS JOSE PARABIRE fuè inculpado por la Vindicta de los delitos de VIOLACIÒN, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados, el primero en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, contemplado de igual forma en el capitulo Vl de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como VIOLENCIA SEXUAL. Los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales tipificados en los artículos 9 y 6, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
CUARTO: Siendo que los Tribunales de Violencia Contra la Mujer conocen de toda conducta realizada por un hombre y que genere u ocasione algún daño o sufrimiento físico, psicológico, sexual, emocional etc. a una mujer bien sea adulta o niña y cuya competencia se encuentra establecida en el articulo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia el cual establece “… Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley…” y como quiera que el Ministerio Público imputó al ciudadano ELVIS JOSE PARABIRE, además de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y sobre la cual este Tribunal de Violencia Contra la Mujer no puede pronunciarse por tratarse de un Delito cuya competencia debe corresponder a los Tribunales Penales Ordinarios.
QUINTO: Partiendo del fuero de atracción establecido en el artículo 75 Numeral 4º del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
” …Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria..”
Tal análisis obliga a este Tribunal a declinar la Competencia a los Tribunales Penales Ordinarios en virtud de lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal en Función Juicio con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA A LA JURISDICCION PENAL ORDINARIA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Regístrese Déjese Copia. Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARI BARRIOS.