REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002534
ASUNTO : BP01-P-2007-002534

El presente Asunto seguido a los ciudadanos HERNAN JOSE GUZMÁN MARTINEZ y ROGER ANTONIO PERICAGUAN RIZQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionados en los articulo 374 y 415 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana JUANA JOSEFA GUAYAMO CDE MARTINEZ, procedente del Juzgado de Juicio N° 02 de los Tribunales Ordinarios de este mismo Circuito Judicial Penal.

Por auto de fecha 20 de Febrero del corriente, esta Jueza se avoca al conocimiento de la causa y fija la celebración de la audiencia oral y pública para el martes 03 de marzo de 2009 a las 10:30 de la mañana, convocando para tales efectos a las partes, sus representantes y demás sujetos llamados a intervenir en ella.

Siendo el día y la hora señalada para que tuviera lugar el acto de juicio oral y público en el presente Asunto llevado por este juzgado, se difiere por cuanto no comparecen para la audiencia los Defensores de Confianza de los Acusados, el Fiscal del Ministerio Público, ni la Victima. Quedando nuevamente fijada la audiencia Oral y Pública para el lunes 30 de marzo de 2009 a las 10:00 de la mañana.

Ahora bien, siendo que este Tribunal de Juicio en fecha viernes 27 de Marzo de 2009, tuvo conocimiento a través de la ciudadana Gladis Martínez, quien dijo ser nieta de la Victima JUANA JOSEFA GUAYAMO, la cual reside en Calle Las Acacias, Sector Francisco Carvajal, Manga de Coleo, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui y haciendo acto de presencia ante las instalaciones de los Tribunales de Violencia de esta Circunscripción Judicial, manifestó que la mencionada ciudadana quien es victima en el presente asunto, se encuentra en delicado estado de salud, razón por la cual no ha podido acudir al llamado de las diversas notificaciones que le ha enviado este Tribunal.

Este Juzgado haciendo un profundo análisis de las actas que conforman el presente asunto y tomando en cuenta al referirnos a la victima, que se trata de una persona de noventa (90) años de edad, por lo que no resulta difícil pensar que efectivamente en razón de su avanzada edad, se encuentre imposibilitada para acudir a este Tribunal tantas veces sea necesario a los efectos de rendir su testimonial y visto que estamos en presencia de una circunstancia que por su naturaleza puede desaparecer, y como quiera que la audiencia oral y pública se ha diferido en varias ocasiones por la incomparecencia de la Victima y ha quedado fijado nuevamente dicho acto para el 21 de Abril de 2009 a la 01:00 de la tarde. Este Tribunal de Juicio en aras de garantizar el derecho, respeto y protección a la víctima durante todo el proceso penal, y con el ánimo de no retardar aun más un pronunciamiento definitivo por parte del Tribunal que lleva la causa, amparándose esta juzgadora en lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente “…cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y característica deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presume que no podrá hacerse durante el juicio…” así mismo, concatenado con el articulo 359 ejusdem… “Excepcionalmente, el Tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba…”. Se ordena fijar el acto de Prueba Anticipada, la cual ha de practicarse el día JUEVES 02 DE ABRIL DE 2009, a las 09:30 AM en la siguiente dirección: CALLE LAS ACACIAS, SECTOR FRANCISCO CARVAJAL, MANGA DE COLEO, ARAGUA DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde habita la ciudadana JUANA JOSEFA GUAYAMO DE MARTINEZ, donde se procederá a dejar constancia de la situación física, psicológica, emocional y económica de la mencionada Victima, en presencia del representante Fiscal, debiéndose notificar de dicho acto a los Defensores de confianza de los Acusados HERNAN JOSE GUZMÁN MARTINEZ y ROGER ANTONIO PERICAGUAN RIZQUEZ. Asimismo, se ordena oficiar al Médico y Psicóloga del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que se constituyan en la dirección anteriormente descrita y realicen un Informe de acuerdo a sus especialidades el cual deberán consignar inmediatamente ante este Tribunal, dando cumplimiento así a lo establecido en el artículo 359, ya mencionado. CUMPLASE.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena lo siguiente: PRIMERO: la realización de la prueba anticipada de conformidad con el artículo 307 en concordancia con el articulo 359 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual ha de practicarse el día JUEVES 02 DE ABRIL DE 2009, a la 01:00 PM en la siguiente dirección: CALLE LAS ACACIAS, SECTOR FRANCISCO CARVAJAL, MANGA DE COLEO, ARAGUA DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde habita la ciudadana JUANA JOSEFA GUAYAMO DE MARTINEZ, donde se procederá a dejar constancia de la situación física, psicológica, emocional y económica de la referida. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes para que asistan el día y hora fijados a los fines de practicar dicha prueba. Así mismo se ordena oficiar al Médico y a la Psicóloga del equipo interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia a los fines de que asistan conjuntamente con el Tribunal a la práctica de dicha prueba por lo cual deberán realizar la respectiva evaluación y posteriormente emitir un informe a este Despacho, el cual será promovido a los efectos de las testimoniales en su debida oportunidad. Así se decide.
LA JUEZA DE JUICIO

DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA

ABOG. ROSMARI BARRIOS