REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 12 de mayo de 2009
199° y 150°
CAUSA N° BP01-O-2009-000011
PONENTE: Dr. CESAR REYES ROJAS
Se recibió Acción de Amparo interpuesto por la ciudadana YLIANA RENAUD DE ATIAS, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 8.472.089, domiciliada en el Parque Residencial Terracota, calle Los Cocos, N° 81, Sector Vea, El Tigre Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui asistida en este acto por la Abogada ODILIS CENTENO, en contra del Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, alegando como violados la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y derecho a la defensa previstos en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dándose entrada en fecha 20 de marzo de 2009, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia al Dr. CESAR REYES ROJAS.
En esa misma fecha se acordó solicitar información mediante oficio al Tribunal presuntamente agraviante, conforme a la sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en materia de amparo.
Ratificándose en fecha 5 de mayo de 2009, el mentado oficio en virtud de no haberse recibido información requerida.
Esta Alzada, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la acción de amparo interpuesta observa:
En virtud de que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones actuando en sede constitucional, se declara competente para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero del 2000.
Verificadas las actuaciones habidas en el presente caso, se observa que fue recibido en fecha 8 de mayo de 2009 escrito de desistimiento de la acción interpuesta por parte de la Abg. YLIANA RENAUD DE ATIAS.
En virtud de lo anterior, esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional en consideración de que de conformidad al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el agraviado puede desistir de la acción propuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Dicha norma se encuentra reforzada por el pronunciamiento emitido por la Sala Constitucional en fecha 30/06/04 en sentencia N° 1235 con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en la cual se expone que:
“…la Sala observa, que el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que quedan excluidas del mismo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
Por todo lo antes expuesto, y siendo que en virtud del planteamiento hecho por la defensa resulta inoficioso pronunciarse sobre le fondo de la presente acción, se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede constitucional en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo interpuesta la Abogada YLIANA RENAUD DE ATIAS, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 8.472.089, domiciliada en el Parque Residencial Terracota, calle Los Cocos, N° 81, Sector Vea, El Tigre Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui asistida en este acto por la Abogada ODILIS CENTENO, en contra del Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, alegando como violados la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y derecho a la defensa previstos en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad correspondiente.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTE,
Dra. GILDA MATA CARIACO.
EL JUEZ SUPERIOR (PONENTE), LA JUEZ SUPERIOR,
Dr. CESAR REYES ROJAS Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. RAQUEL BOLÍVAR CASTILLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: BP01-R-2009-000011
PONENTE: Dra. CÉSAR REYES ROJAS
ACTA DE DISCUSIÓN DE PONENCIA
En el día de hoy martes 12 de mayo de 2009, en horas de despacho, encontrándose presentes en la sede donde funciona la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la Dra. Gilda Coromoto Mata Cariaco, la Dra. Magaly Brady Urbaez y el Dr. César Felipe Reyes Rojas (Ponente), a los fines de ser presentada y discutida la ponencia en el asunto N° BP01-R-2009-000011, por el Juez ponente, quien en este acto hace la debida exposición a los demás Jueces integrantes de esta Corte sobre su decisión de declarar DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo interpuesta la Abogada YLIANA RENAUD DE ATIAS, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 8.472.089, domiciliada en el Parque Residencial Terracota, calle Los Cocos, N° 81, Sector Vea, El Tigre Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui asistida en este acto por la Abogada ODILIS CENTENO, en contra del Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, alegando como violados la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y derecho a la defensa previstos en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad correspondiente. Es todo. Manifestando la Dra. Gilda Coromoto Mata Cariaco y la Dra. Magaly Brady Urbaez, estar de acuerdo con el criterio expuesto. En consecuencia, queda aprobada por unanimidad la ponencia presentada. Es todo. Terminó se leyó y firman.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. GILDA MATA CARIACO
EL JUEZ SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR
Dr. CÉSAR REYES ROJAS Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. RAQUEL BOLÍVAR CASTILLO