REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BE01-X-2008-000040
El Abogado José Khawam, apoderado judicial de la parte recurrente sociedad mercantil INDURSERVI C.A., identificada en autos, en el Recurso de Nulidad interpuesto por ante este Juzgado, solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00-236-07, dictada el 29 de junio de 2007 por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” en Barcelona, del Estado Anzoátegui, mediante la cual ese ente administrativo ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana Alicia Josefina Blanco, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.212.578.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2008, este Tribunal a los fines de decretar la medida, de conformidad con el artículo 21, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijó una caución real CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F 115.000, oo) el cual debería constituirse mediante fianza principal y solidaria emitida por empresa de Seguros o Bancaria de reconocida solvencia. En fecha 17 de diciembre de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante consignó Fianza, suscrita por Seguros Altamira, C.A., autenticada ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de diciembre de 2008 y anotada bajo el Nº 59, Tomo 191, de los Libros correspondientes. Ahora bien, revisada la Fianza consignada, por cuanto cumple con los requisitos de Ley, este Tribunal acepta la Fianza ofrecida.
En consecuencia a lo antes expuesto, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, decreta:
Primero: Se SUSPENDE los efectos de la Providencia Nº 236-07, dictada el 29 de junio de 2007 por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” en Barcelona, del Estado Anzoátegui, mediante la cual ese ente administrativo ordenó a la sociedad mercantil INDUSERVI C.A., el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana Alicia Josefina Blanco, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.212.578.
Segundo: Notifíquese de esta decisión al Inspector del Trabajo mediante oficio. Acompáñese copia certificada de este auto.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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