REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2009-000147
Por auto de fecha 13 de Abril de 2009, este Juzgado admitió la querella funcionarial incoada por el ciudadano Josè Arcides Delgado, identificado en autos, en contra del Municipio Josè Gregorio Monagas del Estado Anzoàtegui. A tales fines, se ordenò el emplazamiento del Presidente de la Càmara Municipal del precitado Municipio, así como la notificación del Sindico Procurador Municipal.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, el tribunal advierte que la parte actora alegó ser Miembro Principal de la Junta Parroquial de la Parroquia Uverito del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoàtegui. Siendo ello así, y tratándose de una demanda contra un Municipio, la citación debe recaer en la persona del Alcalde como representante legal del Municipio y no como erradamente se ordenò en el auto de admisiòn cuando se emplazó al Presidente de la Càmara Municipal. Por lo tanto, en procura de la estabilidad del juicio y al debido proceso, de conformidad con el articulo 206 del Còdigo de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Nulo el auto de admisiòn de fecha 13 de Abril de 2009. En consecuencia quedan sin efecto todas las actuaciones procesales realizadas con posterioridad a la admisiòn de la presente demanda.
Segundo: Por auto separado el tribunal se pronunciarà sobre la admisiòn de la querella interpuesta.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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