REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2006-000484
Visto el escrito presentado por los Abogados Cruz Valera Brito y Ayskel Palermo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 17.519 y 30.817, respectivamente, apoderado judiciales de la parte recurrente, el Tribunal para decidir sobre lo solicitado, previamente considera:
Primero: Aducen los apoderados actores que el presente recurso de nulidad, a partir de la última notificación de la partes sobre la audiencia oral y pùblica, viene sustanciándose con reglas legales distintas, “en una especie de hibridación e las reglas de procedimiento contempladas en los artículos 19 y 21 de la Ley Orgànica del Tribunal Supremo de Justicia, con las reglas fijadas por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la Repùblica, en su sentencia No. 1645, de fecha 19 de Agosto de 2004,…” Al respecto, el Tribunal señala que en el auto de fecha de 2 octubre de 2006, se señalò que la admisiòn se realizaba de conformidad con lo dispuesto en el aparte 11 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, debe precisar este Juzgado que, la Sala Constitucional mediante Sentencia Nº 1645 de fecha 19 de agosto de 2004 (Caso: Gregorio Pérez Vargas), estableció como mecanismo de integración de las normas procesales, el procedimiento fijado en dicha sentencia para seguir en lo adelante en el caso de demandas de anulación tanto de normas como de actos administrativos. Tanto es así, que como se trató de reglas procedimentales de imprescindible conocimiento por los operadores jurídicos, ordenò publicar el fallo en la Gaceta Oficial de la República para conocimiento de todos los Tribunales. En este sentido, y por mandato expreso de la Sala Constitucional debe el Tribunal, una vez practicadas las notificaciones a que se refiere el aparte 11 del articulo 21 de la Ley Orgànica del Tribunal Supremo de Justicia, y transcurrido el lapso de comparecencia de los terceros interesados, continuar en lo adelante con el procedimiento establecido en la sentencia en cuestión; es decir, fijar el debate oral a través de una audiencia oral y pùblica.
Segundo: En lo que concierne a la calificación del interés de los terceros interesados que pretendan hacerse parte en el proceso, por auto de fecha 18 de mayo de 2007, este Juzgado, en aplicación a los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia sobre la notificación de las partes interesadas, ordenò de oficio la notificación del ciudadano Israel Josè Solórzano Velásquez, identificado en autos, en virtud de evidenciarse de las actas procesales, en especifico, de la providencia administrativa objeto de impugnación, que la presente causa involucraba derechos que podían afectar los intereses directos del precitado ciudadano; por lo que se considera innecesario incurrir en una nueva calificación de interés cuando ya el tribunal consideró legítimo traerlo a juicio. En cuanto a la extemporaneidad de los informes presentados por el precitado ciudadano, serà en la sentencia definitiva la oportunidad respectiva para que el Tribunal se pronuncie sobre la tempestividad o no de dicho informe.
Tercero: En lo que respecta el alegato sobre la instalación de la audiencia oral y pùblica, en efecto, revisado el auto que fijò oportunidad, se observa que se estableció como hora para realizar la audiencia las 11:30 de la mañana, siendo anunciada y llevada a cabo a las 11:00 a.m., error involuntario que le es enteramente atribuible al Tribunal. En tal virtud, de acuerdo a lo establecido en el articulo 206 del Còdigo de Procedimiento Civil, para asegurar la estabilidad del juicio debe efectuarse el acto en debida forma; por lo que en aras del debido proceso, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara: Se ANULA y queda sin efecto el Acta levantada en fecha 3 de marzo de 2009, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia de las partes a la audiencia oral y pùblica en el presente recurso de nulidad. Igualmente queda sin efecto el auto de fecha 11 de marzo de 2009, que diò inicio a la relaciòn de la causa en su primera etapa. En consecuencia, se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente, a las 11:00 de la mañana, como la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y publica, previa notificación de las partes. Líbrense las notificaciones de las partes y del Ministerio Pùblico.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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