REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BE01-X-2009-000020

La Abogada Luisa Candallo Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.786, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Constructora NASE C.A., identificada en autos, en el Recurso de Nulidad interpuesto por ante este Juzgado, solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº Nº 024-04-01-00198 dictada el 31 de mayo de 2005 por la Inspectoría de El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, mediante la cual ese ente administrativo ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de los ciudadanos Carlos García, Willian González, Javier Martínez, Misael Maita, Gustavo Peña, José Marcano, Jermín Trillos, Daivis Hernández, Raimon Rojas, Pedro Ramírez, Leonardo Cermeño, Ramón Areyán, José Martínez y Ramón Chacón, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.178.256, 8.496.943, 15.064.643, 12.255.497, 12.075.719, 14.552.218, 14.082.807, 13.178.486, 17.055.967, 12.074.118, 10.999.522, 9.815.042, 12.075.508 y 10.998.608 respectivamente.

Por auto de fecha 10 de diciembre de 2008, este Tribunal a los fines de decretar la medida, de conformidad con el artículo 21, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijó una caución real de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 610.000,00), el cual debería constituirse mediante fianza principal y solidaria emitida por empresa de Seguros o Bancaria de reconocida solvencia. En fecha 17 de Abril de 2009, la apoderada judicial de la parte demandante consignó Fianza, suscrita por la Compañía Anónima de Seguros La Occidental, autenticada ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 15 de Abril de 2009 y anotada bajo el Nº 69, Tomo 55, de los Libros correspondientes. Ahora bien, revisada la Fianza consignada, por cuanto cumple con los requisitos de Ley, este Tribunal acepta la Fianza ofrecida.

En consecuencia a lo antes expuesto, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, decreta:

Primero: Se SUSPENDE los efectos de la Providencia Nº 024-04-01-00198, dictada el 31 de mayo de 2005 por la Inspectoría de El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, mediante la cual ese ente administrativo ordenó a la Sociedad Mercantil Constructora NASE C.A., el reenganche y pago de los salarios caídos de los ciudadanos Carlos García, Willian González, Javier Martínez, Misael Maita, Gustavo Peña, José Marcano, Jermín Trillos, Daivis Hernández, Raimon Rojas, Pedro Ramírez, Leonardo Cermeño, Ramón Areyán, José Martínez y Ramón Chacón, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.178.256, 8.496.943, 15.064.643, 12.255.497, 12.075.719, 14.552.218, 14.082.807, 13.178.486, 17.055.967, 12.074.118, 10.999.522, 9.815.042, 12.075.508 y 10.998.608 respectivamente.
Segundo: Notifíquese de esta decisión al Inspector del Trabajo mediante oficio. Acompáñese copia certificada de este auto.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.