REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2006-000577
DEMANDANTE: Abogada Ivis Sarmiento, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.229.801, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.385.
DEMANDADO: Procuraduría General del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Querella Funcionarial.
Visto el desistimiento de la acción formulada por la Abogada Ivis Sarmiento inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.385, actuando en su propio nombre y representación en fecha 19 de febrero de 2009, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento de la acción, realizado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se declara terminado el juicio en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se da por terminado la Querella Funcionarial que incoara la Abogada Ivis Sarmiento inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.385, actuando en su propio nombre y representación contra la Procuraduría General del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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