REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2006-000248

DEMANDANTE: Lidia Reyes, inscrita en el Inpreabogado N° 67.380, apoderada judicial de la ciudadana Emperatriz Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.499.698.

DEMANDADO: Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.


Visto el desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana Emperatriz Vásquez, asistido por Abogado Miguel Hernández inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.048, en fecha 5 de febrero de 2009, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento de la acción, realizado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se declara terminado el juicio en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se da por terminado el Recurso de Nulidad que incoara la ciudadana Emperatriz Vásquez contra la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada
La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Ab. La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.