REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-X-2009-000008

Con fecha 16 de abril de 2009, llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Medardo Antonio Páez, en su condición de Juez Temporal del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 2 de abril de 2009, el mencionado Juez, diligenció en el expediente No. BP12-R-2009-000042, contentivo del Cumplimiento de Contrato incoada por la ciudadana Carmen Gamboa contra la ciudadana Lorenza Josefina Barrios, inhibiéndose de conocer la causa, por cuanto en dicho proceso se encuentra involucrado su legítimo hijo, el Abogado Medardo Antonio Páez Moya, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, y en consecuencia procede a inhibirse fundamentándose en la causal No. 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por tener el inhibido interés directo en el pleito, debido al grado de parentesco con el apoderado Medardo Antonio Páez Moya.
Vistos los elementos de pruebas consignados por el Juez inhibido, que cursan en el folio tres (3) del presente cuaderno de inhibición, donde se evidencia la veracidad de los hechos expuestos por el Abogado Medardo Antonio Páez y su filiación con el Abogado Medardo Antonio Páez Moya, lo cual pudiera comprometer su imparcialidad e impedir su correcto desempeño al momento de dictar decisión, la presente incidencia de inhibición debe ser declarara con Lugar. Y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Medardo Antonio Páez, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
Segundo: Remítase copia de la presente decisión al Tribunal de origen.
Tercero: Remítase a la Unidad de Remisión de Documentos el expediente Nº BP12-V-2008-000312, contentivo de la pieza principal por cumplimiento de contrato, el cuaderno de medidas distinguido con el Nº BH12-X-2008-000051, el cuaderno de separado de recusación signado con el Nº BD11-X-2008-000001, el cuaderno de apelación signado con el Nº BP12-R-2009-000042, anexos al presente cuaderno de inhibición, a los fines de su distribución. Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa
Laz