REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BE01-R-1992-000004
DEMANDANTE: Víctor Manuel Villarroel, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 498.014, domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: Guillermo Arcila Rojas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 451.207, domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Deslinde (Recurso de Apelación)
En fecha 11 de noviembre de 1992, se recibió en este Juzgado Superior Recurso de Apelación que interpusiera el Abogado Andrés Orsoni en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Guillermo Arcila contra la decisión dictada por el Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de julio de 1992, esto en el juicio que por deslinde interpusiera el ciudadano Víctor Villarroel contra el ciudadano Guillermo Arcila Rojas.
El 24 de marzo de 2009, la Abogada Iris Carmona, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Guillermo Arcila Rojas, consignó en este Tribunal escrito contentivo de Transacción debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 23 de marzo de 2009, quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 22, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, realizada entre el precitado ciudadano y la ciudadana Altamira López de Villarroel, en su condición de cónyuge del ciudadano Víctor Villarroel, asistida por el Abogado Luís Rojas; ambas partes solicitaron su homologación.
Ahora bien, de la revisión de autos y por cuanto el acto de autocomposición procesal no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, por no ser contraria a derecho, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el Recurso de Apelación que interpusiera el Abogado Andrés Orsoni en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Guillermo Arcila contra la decisión dictada por el Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de julio de 1992.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BE01-R-1992-000004
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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