REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BE01-N-2001-000107
DEMANDANTE: JOSÉ ELÍAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.216.677 y de este domicilio.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados Luis Beltrán Calderón y Octavio Castellanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.475 y 29.658, respectivamente.
DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL
ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
La presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales fue presentada por ante este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2001, por el ciudadano José Elías Sánchez, asistido por el Abogado Ramón Ángel Herrera Matamoros contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 23 de octubre de 2001 se admitió la causa, se ordenó la citación al ciudadano Alcalde y la notificación al Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Carrera Administrativa. Librándose los respectivos oficios.
En fecha 13 de diciembre de 2001, el Alguacil de este Tribunal consigna la notificación de la Síndica Procuradora del mencionado Municipio.
Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2002, la Abogada Mayra Martínez de Atías, con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, consignó por ante este Tribunal copia fotostática de instrumento poder, para que previa confrontación con su original, le fuera devuelto y solicitó se declarara la Extinción del presente procedimiento y el archivo del expediente.
En fecha 09 de octubre de 2002, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado en dos oportunidades a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los efectos de hacer entrega de la citación del Alcalde, siendo imposible localizarlo.
El ciudadano José Elías Sánchez, demandante de autos, asistido por el Abogado Ramón Herrera, consignó diligencia en fecha 16 de octubre de 2002, por la cual solicitó al Tribunal que para la práctica de la citación del Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui se realizara por carteles, acordándose el mismo en fecha 22 de octubre de 2002. Consignado por el Secretario dicho cartel en esa misma fecha.
En fecha 27 de enero de 2003, los Abogados Luis Beltrán Calderón Mejías y Octavio Castellanos Zacarías, consignaron instrumento poder debidamente autenticado, que les acreditaba su condición de apoderados de la parte demandante en la presente causa, ciudadano José Elías Sánchez.
En fecha 28 de enero de 2003, el ciudadano José Elías Sánchez, asistido por el Abogado Ramón Herrera, solicitó al Tribunal cómputo de los días transcurridos desde la fecha de consignación en autos por parte del Secretario del cartel respectivo, hasta el 28 de enero de 2003, por considerar vencido el lapso para la contestación de la demanda.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2003, el tribunal ordenó agregar el escrito de pruebas presentado por los Abogado Luis Beltrán Calderón y Octavio Castellanos, apoderados judiciales de la parte demandante. Admitiéndose dichas pruebas en fecha 18 de febrero de 2003. En cuanto al pedimento en el Capítulo Tercero y Cuarto de dichas pruebas, se ordenó librar oficios al ciudadano Director del Departamento de Contabilidad y al Director de Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, librándose los mismos.
Por diligencia de fecha 21 de febrero de 2003, el ciudadano José Elías Sánchez, asistido por el Abogado José Luis Navarrete, consignó jurisprudencia Nº 025-19-01-25982-2002-2509, emanada de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, resaltando puntos de su interés.
En fecha 26 de febrero de 2003, se recibió oficio Nº 056-2003, emanado de la Dirección de Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, dando respuesta al requerimiento realizado por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2003.
El Alguacil de este Tribunal, en fecha 27 de febrero de 2003, consignó las notificaciones dirigidas al Director de Presupuesto y al Director del Departamento de Contabilidad de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 22 de abril de 2003, el Abogado Octavio Castellano Zacarías, en su carácter de autos, consignó en un folio útil, constancia de trabajo del ciudadano José Elías Sánchez, para que surtan los efectos legales pertinentes.
En fecha 25 de junio de 2003, el Abogado Emiro García Rosas, consignó escrito a los fines de formalizar su representación de la parte demandada y solicitó la paralización de la presente causa.
En fecha 13 de enero de 2004, los Abogados Luis Beltrán Calderón Mejías y Octavio Castellano Zacarías, apoderados judiciales de la demandante, mediante diligencia solicitaron el avocamiento del Juez a la presente causa. Ratificando dicha solicitud en fecha 17 de febrero de 2004. Avocándose la Juez Suplente a la presente causa el 02 de marzo de 2004, se acordaron y se libraron las respectivas notificaciones.
Por diligencia de fecha 15 de febrero de 2005, el Abogado Octavio Castellanos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, se dio por notificado del avocamiento de la Juez Suplente y solicitó la notificación a la demandada.
En fecha 10 de marzo de 2005, el Abogado Octavio Castellano Zacarías, apoderado judicial de la demandante, consignó diligencia solicitando el avocamiento del Juez a la presente causa. Por auto de fecha 21 de marzo de 2005, se avocó el Juez Provisorio, ordenando la notificación del Síndico Procurador Municipal de dicho Municipio.
Por diligencia de fecha 29 de marzo de 2006, el Abogado Octavio Castellanos, apoderado de la demandante, solicitó al Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva. El Tribunal por auto de fecha 3 de abril de 2006, determinó que fijará la oportunidad para la audiencia definitiva, una vez que constara en autos la notificación del avocamiento del Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ordenado por auto de fecha 21 de marzo de 2005.
En fecha 20 de julio de 2006, la Abogada Jenny Arcia, presentó escrito por el cual consignó copia simple del Decreto Nº 32-006, dictado por el Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, dando cumplimiento al Artículo Quinto del mismo, para el debido conocimiento de este Tribunal.
En fecha 17 de febrero de 2009, la Abogada Jenny Arcia, consignó diligencia, por la cual solicitó en nombre de su representada, Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, se declare la Perención de la Instancia en la presente causa.
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Ahora bien, dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 20 de julio de 2006, en que la Abogada Jenny Arcia, apoderada judicial de la demandada de autos, presentó escrito consignando copia simple del Decreto Nº 32-006, dictado por el Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, dando cumplimiento al Artículo Quinto del mismo, para el debido conocimiento de este Tribunal, hasta el 17 de febrero de 2009, fecha en la cual la Abogada Jenny Arcia, consignó diligencia, solicitando en nombre de su representada, Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la Perención de la Instancia en la presente causa, a la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
Ys.-
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