REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2005-000132

DEMANDANTE: José Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.276.789, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: Instituto Municipal de la Vivienda Barcelona, Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso de Nulidad.

Vista la transacción suscrita entre los Abogados Francia Martínez y Gilberto Ron inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.337 y 128.108 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del Instituto Municipal de la Vivienda del Estado Anzoátegui y el ciudadano José Torrealba en fecha 17 de febrero de 2009, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, por no ser contraria a derecho, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad interpusiera José Torrealba contra el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2005-000132
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

Laz Abog. Mariela Trías Zerpa.