REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2009-000009
DEMANDANTE: TECNOCONSULT SERVICIOS TECNICOS C.A.
DEMANDADO: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso de Nulidad.
Visto el desistimiento del procedimiento suscrito por la Abogada Miraglis Ramos inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.278, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad TECNOCONSULT SERVICIOS TECNICOS C.A. en fecha 17 de febrero de 2009, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento, realizado de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 ejusdem.
Segundo: Se da por terminado el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que incoara Los Abogados Maximiliano Hernández y Miraglis Ramos, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad TECNOCONSULT SERVICIOS TECNICOS C.A contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Laz Abog. Mariela Trías Zerpa.
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