REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-O-2009-000035
En fecha 2 de Abril de 2009, la Abogada Iris Carmona Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Los Asadores, C.A., interpuso ante este Juzgado Amparo Constitucional en contra de la Alcaldía del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, por la presunta violación de los derechos de petición y respuesta, libre comercio de su representada, y al derecho al trabajo y estabilidad laboral de las personas que laboran para su mandante establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Adujo la parte accionante que su representada cumpliò ante la administración publica municipal con todos los requisitos necesarios para obtener el permiso de habitabilidad del inmueble suficientemente descrito en autos Señalò que la municipalidad se ha negado a expedir la respectiva solvencia municipal, requisito indispensable para la obtención del permiso de habitabilidad o de uso, así como para la obtención del permiso para expendio de licores, lo que configura un silencio administrativo, situación que violenta a su mandante los derechos allí señalados.
Mediante escrito de fecha 15 de abril de 2009, la precitada Abogada desistió formalmente del amparo incoado, y solicitò la devolución de los originales acompañados al mismo.
En este orden de ideas, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé la posibilidad de desistir de la acción interpuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pudiera afectar las buenas costumbres. No obstante, habiendo sido restablecida la situación jurídica presuntamente infringida, lo cual deviene por el hecho notorio de que la presunta agraviante realizó la entrega de los locales comerciales, objeto de esta acción, razón por la cual cesó la violación o amenaza de los derechos invocados, y por cuanto el desistimiento planteado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decreta:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento del procedimiento formulado por la Abogada Iris Carmona Castillo, apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Los Asadores, C.A., en lo términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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