REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-X-2009-000009
Vista la inhibición planteada por el DR. MEDARDO ANTONIO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.841.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.245, en su condición de Juez Superior del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad del Tigre con ocasión al Juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL REDIAN S.R.L contra SOCIEDAD MERCANTIL LUBVENCA ORIENTE, C.A., fundamentada la expresada inhibición en la causal 12º y 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”del estudio de las actas observe varias circunstancias las cuales de manera individual encuadran dentro de algunos de los supuestos establecidos en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil como causales genéricas de inhibición, tales Circunstancias son: A) Amistad intima desde hace muchos años con los ciudadanos LUIS EMILIO GEYMONAT TEJERA y BENJAMIN THOMPSON VILLASMIL, representante de la empresa LUBVENCA ORIENTE C.A., demandada en la causa principal. B) Haber sido apoderado de la empresa LUBVENCA ORIENTE C.A., parte demandante en el juicio principal…” Este Tribunal Superior, con fundamento en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causales legales. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En consecuencia, remítase copia certificada de la presente decisión al ciudadano Juez Superior del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito extensión El Tigre, Dr. Medardo Páez, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Temporal,

Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria.

Abog. Nilda Gleciano Martínez

Mediante Oficio Nº 0410- 100, se da cumplimiento al auto anterior Conste.
La Secretaria.

Abog. Nilda Gleciano Martínez.