REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2007-000220
Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha nueve (09) de agosto de 2007, interpuesto por el abogado RAMÓN BURGOS IRAZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.917.625, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro, 98.762, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente HARVEST VINCCLER, S.C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de junio de 1993, bajo el Nº 13, Tomo 146-A, Sgdo, con domicilio procesal en la Calle Guaicaipuro, Edificio Forum, Piso 06, Oficina 6-A, Urbanización el Rosal Caracas, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30107963-9, y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha diez (10) de agosto de 2007, contra la Resolución Nº AML.DH.59/2007, de fecha cuatro (04) de junio de 2007, la cual sanciona a la contribuyente HARVEST VINCCLER, S.C.A, con una multa equivalente a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE, CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 69.940.987,51) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA, CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BF. 69.940,99), emanada de la dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador Temblador del Estado Monagas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (11/05/2009), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/y.p.
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