REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2007-000221

Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) No Penal, en fecha 09-08-2007, interpuesto por los abogados Luís Esteban Palacios W., José G. Salaverria Lander, José Manuel Ortega P., Arturo H. Banegas Masá, Adolfo Ledo Nass, Ramón Burgos, Irazábal y Very Babeth Esquivel, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 994.106, 997.275, 627.968, 9.970.144, 13.308.279, 12.917.625 y 17.237.483, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 1.317, 2.104, 7.292, 54.058, 79.803, 98.762 y 120.573, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente HARVEST VINCCLER, S.C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de junio de 1993, bajo el Nº 13, Tomo 146-A, Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30107963-9 contra la Resolución Nº AML.DH.60/2007, de fecha 04 de junio de 2007, la cual sanciona a la contribuyente HARVEST VINCCLER, S.C.A, con una multa equivalente a la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 72.160,37), emanada de la dirección de Hacienda Municipal del la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario Remitido, interpuesto los abogados Luís Esteban Palacios W., José G. Salaverria Lander, José Manuel Ortega P., Arturo H. Banegas Masá, Adolfo Ledo Nass, Ramón Burgos, Irazábal y Very Babeth Esquivel, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente HARVEST VINCCLER, S.C.A., contra la Resolución Nº AML.DH.60/2007, de fecha 04 de junio de 2007, emanada de la dirección de Hacienda Municipal del la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 11-05-2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.

Nota: En esta misma fecha (11-05-2009), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria

Abg. Rossana Carreño.