REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2009-000022
Visto el escrito Contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 01-04-2009, por los abogados LUISA LANDINO SALAS, MAGDALENA RODRÍGUEZ ENEZ, MARTHA PEDRAZA y JOSE JESUS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.751.319, 8.394.289, 8.188.033 y 8.967.889, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.410, 27.097, 48.631, 43.709, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente FANTASÍAS PAOLA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28/08/1991, bajo el Nº 590, Tomo IV, Adic. 11, domiciliada en la Calle Mariño entre Zamora y San Nicolás, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente representada por los ciudadanos RAUL DEL JESUS MONSALVE SIERRA y MARGARITA DEL SOCORRO AGUIRRE DE MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.034.694 y E-80.206.415, en sus carácter de miembros de la Junta Directiva, recibido por este Tribunal superior en fecha 05-02-2009; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS, contra la contribuyente FANTASÍAS PAOLA, C.A., se ordena la intimación de la contribuyente FANTASÍAS PAOLA, C.A., domiciliada en la Calle Mariño entre Zamora y San Nicolás, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente representada por los ciudadanos RAUL DEL JESUS MONSALVE SIERRA y MARGARITA DEL SOCORRO AGUIRRE DE MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.034.694 y E-80.206.415, en sus carácter de miembros de la Junta Directiva; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 222.000,00), equivalente a DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 222,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 090101233000823 de fecha 06-11-2000.
2. La cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 302.400,00), equivalente a TRESCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BF. 302,40) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro. 090101233000824 de fecha 06-11-2000.
3. La cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 316.800,00), equivalente a TRESCIENTOS DIECISEIS SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BF. 316,80) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 090101233000825 de fecha 06-11-2000.
4. La cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.142,00), equivalente a DOS BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (BF. 2,14) por concepto de Intereses Moratorios, contentiva en la planilla de liquidación Nro 090101233000825 de fecha 06-11-2000.
5. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 84.334,00), equivalente a OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BF. 84,33) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los doce (12) días del mes de mayo del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (12-05-2009) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 09:50 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/g.i
|