REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2007-000073
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas presentado ante la URDD Civil, en fecha 04-05-2009, por la abogada PETRA GUAIQUIRIAN, debidamente identificada en autos, en la cual Promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES; CAPITULO II: MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no los escritos de promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En cuanto a las pruebas presentadas por la abogada PETRA GUAIQUIRIAN, debidamente identificada en autos, referente al CAPITULO I: DOCUMENTALES; CAPITULO II: MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, de su escrito de promoción; este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 13-05-2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (13/05/2009), siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.