REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2008-000228

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha quince (15) de Diciembre de 2008, interpuesto por los ciudadanos MARCELLO CAPONI y RONALD PENSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.090.530 y V-12.624.222 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 13.985 y 84.920 respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SADEVEN, domiciliada en Caracas, constituida originalmente con la denominación Sadeven Industrias C.A., por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06-04-1989, bajo el Nº 74, Tomo 8-A Pro., cuyo cambio a denominación social a “Sadeven S.A.”, fue acordado en Asamblea de Accionista celebrada el 30-03-2004 e inscrita en dicho Registro en fecha 10-06-2004, bajo el Nº 09, Tomo 91-A Pro.,inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00293444-1 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha quince (15) de Diciembre de 2008, contra la Resolución Nº 067-08, de fecha 30-10-2008 cual declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente SADEVEN, S.A., e impone el pago de la cantidad de Bolívares CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA CÉNTIMOS (BF. 117.557,60), por concepto de Impuesto de Actividades Económicas, OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUATRO CÉNTIMOS (BF. 85.666,04) y la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BF. 19.749.68), dictada por el ciudadano Alcalde de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,

ROSSANA CARREÑO

Nota: En esta misma fecha (14-05-2009), siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ROSSANA CARREÑO



JLPT/RC/gi.-.