REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2007-000118
Visto el Recurso Contencioso Tributario, remitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, según Oficio N° SNAT/GRTI/RNO/DJT/RJ/2007/E001869, en fecha 10-04-2007, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha 05-05-2007, presentado por el ciudadano, TOMAS ALBERTO PIÑERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.864.348, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil SANEAMIENTO TECNICO C.A. – SANEATEC C.A., domiciliada en Cumaná, Estado Sucre e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de septiembre de 1993, bajo el Nº 6, Tomo A-16, siendo la última modificación de sus Estatutos Sociales de fecha 4 de julio del 2000, inscrita bajo el Nro.98, Tomo A-06, asistido por el Abogado NELSON PADILLA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.937, recibido por ante este Tribunal Superior de la Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 07-05-2007, contra el Acto Administrativo N° GRNO-CE-0001061 de fecha 07/08/2003, donde califica a su representada como contribuyente especial y le señala los cambios que tendrá que realizar para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio para el Poder Popular para las Finanzas; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO

Nota: En esta misma fecha (19-05-2009), siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO



JLPT/RC/gi.-.