REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2007-000181
Por cuanto de autos se desprende que en fecha 08-05-2009, este Tribunal Superior agregó a los autos Escrito de Promoción de Prueba, presentado por la Abogada María Elena González, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.922, actuando en su carácter de representante de la contribuyente GBC INGENIEROS CONTRATISTAS S.A, en el cual promueven CAPITULO I; SOLICITUD DE OFICIO A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SOLICITANDO LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, CAPITULO II; MERITO FAVORABLE DE AUTOS, respectivamente.
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
Ahora bien, este Tribunal Superior niega la prueba solicitada por la Abogada Recurrente en su CAPITULO I; SOLICITUD DE OFICIO A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SOLICITANDO LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, en virtud de ser considerada que el medio utilizado por la parte actora no fue el idóneo para solicitar el mismo. Cúmplase.-
Asimismo, en cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/vg.-
|