REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2004-000100


Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha ocho (08) de mayo de 2009, por la abogada EGLI PARAGUAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.238.730, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.586, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, recibido por ante este Tribunal Superior en fecha ocho (08) de mayo de 2009, en la cual promueve: I DOCUMENTALES, MERITO FAVORABLE constante de cuatro (04) folios útiles y cuatro (04) folios anexos.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no, el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En cuanto a las Pruebas Documentales, presentada por la abogada EGLI PARAGUAN PEREZ, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación al MERITO FAVORABLE DE AUTOS, promovido por la representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado; en la sentencia definitiva. Conste.-

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (20/05/2009), siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/y.p.