REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2005-000101
Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado en fecha 11/05/09, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el abogado José Miguel Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente PRIDE INTERNATIONAL, C.A, en el cual promueve CAPITULO I: EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.
Asimismo, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 11/05/2009, por la abogada Petra Tibisay Guaquirian, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve CAPITULO I: ANTECEDENTES Y ALCANCE DEL ACTO IMPUCNADO.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la representación fiscal y el apoderado judicial de la contribuyente en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En relación a las Pruebas Promovidas, presentada por el abogado José Miguel Medina, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente PRIDE INTERNATIONAL C.A, en el cual promueve CAPITULO I: EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, las cuales se identifican en el escrito de promoción; este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de Documentos este Tribunal Superior, ordena intimar a la Gerencia Regional del Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a los fines de que exhiban los Documentos señalados por el apoderado judicial de la contribuyente en su escrito libelar, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación ordenada a las 10:00 a.m. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.
En cuanto a las Pruebas Promovidas, presentadas por la abogada PETRA GUAIQUIRIAN, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve CAPITULO I: ANTECEDENTES Y ALCANCE DEL ACTO IMPUGNADO, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
Asimismo, en cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 22 días del mes de Mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria Acc,
Lic. Carolina Guevara. .
Nota: En esta misma fecha (22-05-09) siendo las 11:00 am, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.
La Secretaria Acc,
Lic. Carolina Guevara.
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