REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2005-000115




Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 23/04/2009, por la abogada Carmen Victoria Pérez, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la representación fiscal y el apoderado judicial de la contribuyente en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En cuanto a las Pruebas Promovidas, presentadas por la abogada Carmen Victoria Pérez, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-

Asimismo, en cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 22 días del mes de Mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria Acc,

Lic. Carolina Guevara. .

Nota: En esta misma fecha (22-05-09) siendo las 01:30 pm, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.

La Secretaria Acc,
Lic. Carolina Guevara.