REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2004-000107

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil en fecha catorce (14) de abril de 2004, el cual fue remitido por el ciudadano Ramón Antonio Mirt, mediante oficio Nro GRTI-RNO-DJT-RJ-2004-01805 de fecha 07-04-2004, actuando en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, interpuesto en fecha en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2001, por la ciudadana LUISA EMILIA CHACÍN ALLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.270.313, actuando en su condición de Director Gerente de la contribuyente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA KALUIN, C.A., domiciliada en la Calle República S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra la Resolución de Imposición de Multa Nro GRTI/RNO/DR/L/2001/000109, la cual impone a cancelar por concepto de Multa la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs.594.000,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (BF.594,00), contentiva en la planilla de Liquidación Nro 0701200101247000179 de fecha 27-08-2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (27/05/2009), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/y.p.