REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2008-000023
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario Remitido según oficio N° 1248/2007 de fecha 30-11-2007, emanado del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 13-02-2008 y recibido por este Tribunal Superior en la misma fecha antes mencionada, en el cual se remite asunto KP02-U-2006-000002 –nomenclatura del referido Tribunal Superior- relacionado con el Recurso Contencioso Tributario incoado por los abogados JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO y AMALIA C. OCTAVIO S., domiciliados en caracas, titulares de las cédulas de identidad N°. 37.927 y 3.664.748, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 935 y 15.569, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACION TELEMIC, C.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1995, bajo el Nº 23. Tomo 39-A, segundo y posteriormente cambiada su sede a la ciudad de Barquisimeto, quedando inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de mayo de 1996, bajo el Nº 26, Tomo 181-A, representación acreditada según documento poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 20 de agosto de 2003, inserto bajo el Nº 80, Tomo 94 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría; en contra de la Resolución Nº HM-0812-2005-01, de fecha 06 de noviembre de 2005, notificada el 15 de diciembre de 2005, emitida por la DIRECCION DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario Remitido, interpuesto abogados JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO y AMALIA C. OCTAVIO S., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACION TELEMIC, C.A., contra de la Resolución Nº HM-0812-2005-01, de fecha 06 de noviembre de 2005, notificada el 15 de diciembre de 2005, emitida por la DIRECCION DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 04-05-2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (04-05-2009), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria
Abg. Rossana Carreño.
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