REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2006-000137
Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha cuatro (04) de Mayo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado YOBEL MAYORCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V-5.621.001, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.28.669, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita y expone: “Consigno en este acto marcado con letra “A”, copias fotostática de la Planilla de Cancelación del monto adeudadas a la Nación por la contribuyente INVERSIONES GRAFICAS, S.A., los cuales ingresaron a las arcas de la Nación, conforme puede evidenciarse del Reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), el cual también se anexa al presente mercado “B”, en fecha 30/04/2009, por ante la institución bancaria Banco Banesco, con lo cual queda extinguida la deuda que generó la interposición de la presente acción judicial de cobro…”; recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha 04-05-2009, constante de un (01) folio útil y tres (03) folios anexos; Este Tribunal Superior, de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena agregar a los autos la diligencia antes mencionada a los fines legales correspondientes. Cúmplase.-
Ahora bien revisada, examinada y analizada la diligencia presentada por el Abogado YOBEL MAYORCA, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa:
Que en fecha 27 de Junio de 2007, se dictó sentencia Interlocutoria Nº 13 en el cual se Admitió el presente Juicio Ejecutivo, interpuesto por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, contra la contribuyente INVERSIONES GRAFICAS, S.A., ordenándose entre otros PAGAR a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.140.000,00), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL CIENTO CUARENTA, CON CERO CENTIMOS (BF.4.140,00) contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001228000724 de fecha 20-11-2001.
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 414.000,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS CATORCE, CON CERO CENTIMOS (BF.414,00) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada.
Ahora bien, por cuanto se desprende que el representante fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, consignó mediante diligencia de fecha 04-05-2009, planilla para pagar Nros: 1) 0539943, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA, CON CERO CENTIMOS (BF.4.140,00) de fecha 28-04-2009. Y por cuanto se desprende de la consignación de la planilla de pago, antes señaladas que la contribuyente INVERSIONES GRAFICAS, S.A., demuestra fehacientemente haber pagado; este Tribunal Superior la declara fidedigna y con pleno valor probatorio; en base a lo anterior y por cuanto existe un cese del derecho particular que alegaba la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación de la Planilla Pago: Nro 0539943, consignada mediante diligencia de fecha 04-05-2009, por el abogado YOBEL MAYORCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V-5.621.001, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.28.669, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Asimismo, se ordena librar Boletas de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Se ordena el archivo del presente asunto; una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: en esta misma fecha (05-05-2009), siendo la 01:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/yp.-
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