REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2008-000008
Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado en fecha 22-04-2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por la abogada Carmen Virginia Jiménez Velásquez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita a la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz del SENIAT en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE y CAPITULO II: DOCUMENTALES.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la representación fiscal; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En relación a las Pruebas Promovidas, por la abogada Carmen Virginia Jiménez Velásquez, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita a la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz del SENIAT, en el cual promueve CAPITULO I: DOCUMENTALES (MERITO FAVORABLE), este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
Asimismo, en cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 06 días del mes de Mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (06-05-09) siendo las 01:50 p.m, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.
.La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/gi
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