REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2008-000070

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiuno (21) de Abril de 2009, por la abogada CAREMEN VIRGINIA JIMENEZ VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.645.231 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.153, funcionaria adscrita a la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha en fecha veintidós (22) de Abril de 2009, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE, II DOCUMENTALES; constante de seis (06) folios útiles, y cuarenta y tres (43) folios anexos.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no, el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las Pruebas Documentales, promovidas por la representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Con respecto al MERITO FAVORABLE DE AUTOS, promovido por la representación fiscal, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado; en la sentencia definitiva. Conste.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (06/05/2009), siendo las 02:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/y.p.