REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2009-000048
Visto el escrito Contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 01-04-2009, por los abogados LUISA LANDINO SALAS, JOSE JESUS SIFONTES LARA y CARMEN VICTORIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.751.319, 8.967.889 y 8.286.260, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.410, 43.709 y 82.486, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente INVERSIONES O.C., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25/02/2000, bajo el Nº 23, Tomo 6-A, domiciliada en la Calle San Rafael frente a CORPOSALUD, casa Nº 15-68, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente representada por los ciudadanos JULIO RODRIGUEZ Y ROSELIA AGOSTINI MATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.943.700 y V-10.223.209 respectivamente, en sus carácter de representante legales de la referida contribuyente, recibido por este Tribunal superior en fecha 01-04-2009; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS, contra la contribuyente INVERSIONES O.C., C.A., se ordena la intimación de la contribuyente, INVERSIONES O.C., C.A., domiciliada en la Calle San Rafael frente a CORPOSALUD, casa Nº 15-68, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; representada por los ciudadanos JULIO RODRIGUEZ Y ROSELIA AGOSTINI MATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.943.700 y V-10.223.209 respectivamente, en sus carácter de representante legales de la referida contribuyente; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 37.834,99), equivalente a TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BF. 37,83) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 091001130011518 de fecha 20/10/2003.
2. La cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.624,33), equivalente a UN BOLIVAR FUERTE CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BF. 1,62) por concepto de Intereses Moratorios, contentiva en la planilla de liquidación Nro. 091001130011518 de fecha 20/10/2003.
3. La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 466.110,54), equivalente a CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (BF. 466,11) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 091001130011519 de fecha 20/10/2003.
4. La cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 31.535,16), equivalente a TREINTA Y UN BOLIVAR FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BF. 31,54) por concepto de Intereses, contentiva en la planilla de liquidación Nro 091001130011519 de fecha 20/10/2003.
5. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 53.710,50), equivalente a CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BF. 53,71) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de mayo del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (08-05-2009) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 10:00 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/g.i
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