REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA


RECURSO DE APELACION No BP02-R-2009-000189

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Jueza, Abogada CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental, Abogada SIBILLE URRIETA REYES, así como del Alguacil, ciudadano JAVIER ANTONIO AGUACHE.

Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias de los Tribunales Superiores, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia de Barcelona, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo reproducida la misma en forma audiovisual, conforme lo dispuesto en el artículo 166 de la referida Ley, con una cámara marca SONY, serial No. 702696, en un Formato Mini DV DCR-HC96, que será reproducida en VCD, manipulada por el Técnico Audiovisual, ciudadano EULISES ESCOBAR, adscrito a los Juzgados Laborales de Barcelona, Estado Anzoátegui, acto en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano LUIS ENRIQUE FAJARDO PALACIOS, en contra de la empresa TRATTORIA L’ANCORA, C.A..
Se dio apertura al acto dejándose constancia de la presencia de la parte demandada recurrente, a través de su apoderado judicial, abogada INES DEL VALLE PIÑANGO, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el número 100.231; asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la abogada CARMEN MILITZA BUINIZKIY, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el número 113.627, apoderada judicial de la parte actora.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada recurrente, quien expone: “A manera de dar por terminado el presente juicio ofrecemos en nombre de nuestra representada pagar al trabajador los conceptos condenados por el Tribunal de la causa en la sentencia de fecha 17 de abril de 2009, cuales son, horas extraordinarias, bonos nocturnos, días adicionales de antigüedad, diferencias por concepto de prestaciones sociales, diferencias de 10% de servicio y propina, intereses sobre prestaciones sociales, indexación sobre las prestaciones sociales y todos los conceptos que son derivados de la sentencia proferida por el mencionado Tribunal y el libelo de la demanda, los cuales fueron estimados conjuntamente por las partes en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00), monto este que en este acto es ofrecido por “LA EMPRESA” a “EL ACTOR” como monto transaccional para abarcar todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales que corresponden al actor por la relación laboral que lo unió a LA EMPRESA, en el período que va desde el 03 de enero del 2000 hasta el 13 de marzo de 2006. Dicho pago ofrece la empresa realizarlo de la siguiente forma:
a) Primer pago en este acto por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), mediante cheque a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE FAJARDO PALACIOS, número S-9210002157, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 22 de mayo de 2009, por el monto indicado.
b) Segundo pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) dentro de veinte (20) días continuos contados a partir de la presente fecha.
c) Tercer y último pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) dentro de cuarenta (40) días continuos contados a partir de la presente fecha. Es Todo”. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte actora, identificada anteriormente y expone: “Acepto el pago ofrecido por la demandada en los términos antes expuestos”. Es Todo. Asimismo, ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta.
Vista la exposición de las partes y siendo que se desprende que el presente acuerdo está ajustado a derecho, conforme a la norma Constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana, así como la contenida en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento, y estando plenamente facultadas las partes para transigir conforme se evidencia de instrumentos poderes cursante en las actas procesales; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo expuesto por las partes en este acto, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Asimismo vista la solicitud de las copias certificadas de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir las mismas por secretaria de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conste.-
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA ACC.,


ABG. SIBILLE URRIETA REYES.