REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2009-000222
Vista la diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), por el abogado JIMMY JAVIER ZAMORA MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº: 91.100, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada recurrente, mediante la cual, desiste expresamente del recurso de apelación interpuesto por su representada, contra la decisión de fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los ciudadanos JESUS ALBERTO PEREIRA, LUIS ANDRES BRAVO, MARIO PEREZ, DANNY ANTUARE, JOSE GUTIERREZ, KLEBIS SABALLO, GUSTAVO GONZALEZ, HENRY ABREU y RONNY LUIS FIGUERA, contra la empresa ALIMENTOS SUPER “S”, C.A., ampliamente facultado para plantear el referido desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder, cursante en autos, a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) del presente asunto; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y tres (263) del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo once (11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena remitir el asunto No.: BP02-R-2009-000222, al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, a los fines legales pertinentes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. SIBILLE URRIETA REYES

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:17 minutos del mediodía (12:17p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. SIBILLE URRIETA REYES
CCdeD/SUR/sar