REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2009-000079
Siendo esta la oportunidad legal, para que este Tribunal Superior del Trabajo celebrara la audiencia oral y pública fijada en esta causa, en lugar de hacerlo, señala lo siguiente:
Vista la diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), por el abogado VICTOR LUIS MARÍN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº: 19.474, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada recurrente, mediante la cual, por una parte, consigna acta transaccional debidamente homologada por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), celebrada entre el ciudadano ROMAN DARIO CONTRERAS ZAMBRANO y la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., parte, actora y demandada, respectivamente, del presente juicio, donde se evidencia que, llegaron a un arreglo amistoso, utilizando los medios legales de autocomposición procesal. Y por la otra, desiste expresamente del recurso de apelación interpuesto por su representada, contra decisión publicada en fecha tres (03) de febrero del año dos mil nueve (2009), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoara el ciudadano ROMAN DARIO CONTRERAS ZAMBRANO, contra la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. (LOMORCA, C.A.)., ampliamente facultado para plantear el referido desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder, cursante en autos; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y tres (263) del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo once (11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena remitir el asunto No.: BP02-R-2009-000079, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre, a los fines legales pertinentes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. SIBILLE URRIETA REYES

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve horas y treinta y seis minutos de la mañana (09:36 a.m.). Conste.-

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. SIBILLE URRIETA REYES
CCdeD/SUR/sar