REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2009-000124
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de marzo de 2009, por la profesional del derecho CAROLINA ROJAS TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 48.651, apoderada judicial de la parte actora, contra auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 16 de marzo de 2009, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano GIOVANNI SALAZAR MENESES, (Sin datos personales), contra la sociedad mercantil MULTISERVICIOS GEPS, C.A., (Sin datos de Registro Mercantil).-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 07 de abril de 2009, posteriormente en fecha 20 de abril de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 27 de abril de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte actora recurrente, ciudadano GIOVANNI SALAZAR MENESES, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte actora recurrente, ciudadano GIOVANNI SALAZAR MENESES, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho CAROLINA ROJAS TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 48.651, apoderada judicial de la parte actora, contra auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho CAROLINA ROJAS TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 48.651, apoderada judicial de la parte actora, contra auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 16 de marzo de 2009, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano GIOVANNI SALAZAR MENESES, contra la sociedad mercantil MULTISERVICIOS GEPS, C.A. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA


ABG. MARIA CARMONA






Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 09:30 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CARMONA